REPÚBLICA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE
CARACAS.
EXP. N°: I 09-1017
JUEZ INHIBIDO: Dra. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ, en SU carácter de Jueza del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
MOTIVO: INHIBICIÓN
ORIGEN: Juicio seguido por la sociedad mercantil EDITORIAL GRÁFICAS STAR, C.A., contra la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA COMERCIAL RIMAVE, C.A.
Cumplidas las formalidades administrativas de distribución de expedientes, fueron asignadas al conocimiento de esta Alzada las actuaciones correspondientes a la inhibición planteada por la Dra. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ, en su carácter de Jueza del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Recibidos los autos, en fecha 21 de octubre de 2009, se fijó la oportunidad para dictar el correspondiente fallo, en fecha 28 de septiembre de 2009 y estando dentro del lapso legal para decidir, este Tribunal procede a pronunciarse, previas las siguientes consideraciones:
En fecha 04 de junio de 2009, la Jueza BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ, se inhibe de seguir conociendo del presente juicio, por las razones siguientes:
''...Habiéndome dado cuenta en el día de hoy por la Secretaria de este Despacho, de la existencia del expediente distinguido con el número AP11-R-2009-000186 de la nomenclatura correspondiente a este Circuito Judicial, contentivo de la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES sigue EDITORIAL GRÁFICAS STAR, C.A., contra DISTRIBUIDORA COMERCIAL RIMAVE, C.A. , y en virtud de que en cuyo proceso, la

representación judicial de la parte actora apeló de la sentencia dictada en fecha diez (10) de marzo de dos mil nueve (2009) por el Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y visto que la referida sentencia apelada fue decidida por quien suscribe cuando ejercía la función de Juez del Juzgado supra identificado, y así consta en el mencionado expediente; situación esta que se equipara a una manifestación de opinión sobre lo debatido; por ello, me INHIBO de seguir conociendo del presente juicio por considerar estar incursa en la causal 15°/ del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil../' (folio 01).
El Tribunal para decidir observa:
Al respecto es oportuno acotar que la inhibición es la abstención voluntaria del juez de intervenir en un determinado juicio, por considerar que existen razones suficientes que puedan comprometer su imparcialidad para juzgar.
En tal sentido, el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
"El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos (2) días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido."
Esta figura procesal no es una simple facultad, sino más bien es un verdadero deber que le impone la ley al funcionario que tenga conocimiento de la existencia de una causal que le impida participar en el asunto al percatarse que sobre su persona existe una causal de recusación.
Ahora bien, la Jueza BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ, declaró que se inhibía de seguir conociendo de la presente causa, alegando la causal prevista en el ordinal 15 del artículo 82 eiusdem, que dispone:
''Artículo 82,= Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes: (...)
15°. Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el juez de la causa."

En el caso de autos se observa, que la Dra. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ, desempeñándose como Jueza del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó sentencia en fecha 10 de marzo de 2009 sobre el juicio que por cobro de bolívares sigue la sociedad mercantil EDITORIAL GRÁFICAS STAR, C.A., contra la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA COMERCIAL RIMAVE, C.A., contra dicha sentencia fue ejercido recurso de apelación, y correspondió conocer sobre el mismo a la mencionada Jueza quien, actualmente, ejerce funciones en el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial. Por tal motivo, este tribunal considera que la Jueza inhibida emitió opinión sobre el presente juicio, verificándose de esa manera, el supuesto de hecho previsto en la causal contenida en el ordinal 15° del artículo 82 eiusdem, lo cual constituye un impedimento que afecta la necesaria imparcialidad que debe tener la referida Jueza para continuar conociendo de la presente causa. Así se declara.
De acuerdo con lo expuesto anteriormente, este Tribunal considera que la Jueza BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ está inhabilitada para seguir conociendo del presente proceso; por tanto, declara procedente la inhibición planteada por la mencionada Jueza, en virtud de que ha sido interpuesta en la forma prevista en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil y debidamente fundamentada en la causal de recusación prevista en el ordinal 15° del artículo 82 eiusdem, como en efecto se establecerá en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Dra. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ en su carácter de Jueza del Juzgado Décimo de Primera

Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por cobro de bolívares sigue la sociedad mercantil EDITORIAL GRÁFICAS STAR, C.A., contra la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA COMERCIAL RIMAVE, C.A.
Publíquese, regístrese y de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 28 días del mes de octubre del dos mil nueve (2009). Años: 199° y 150º.
LA JUEZA,
DRA. ROSA DA SILVA GUERRA EL SECRETARIO,
ABG. JUAN E. FREITAS ORNELAS
En la misma fecha, previo anuncio de Ley se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 12:50 p.m.
EL SECRETARIO,
ABG. JUAN E. FREITAS ORNELAS
EXP. No. I-09-1017
RDSG/JEFO/yae.