REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 21 de octubre de 2009
199 y 150º

Visto el escrito suscrito de fecha 21 de octubre de 2009, por el ciudadano Antonio Brando, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 12.710, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Ponche Crema Sucesora de Eliodoro González P., Sucesores, C.A. mediante la cual solicita a este Juzgado requiera la remisión de la apelación intentada en contra de la sentencia de cuestiones previas dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas y que cursa ante el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en virtud de la distribución realizada en día 19 de octubre de 2009, al respecto este Tribunal observa:
Mediante distribución de fecha 06 de octubre de 2009, le fue asignado a este Juzgado solicitud de amparo constitucional interpuesto por las empresas Ponche Crema, Sucesora de Eliodoro González P, C.A., Sucesores, contra decisión judicial dictada en fecha 14 de agosto de 2009, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
Ahora bien, establece el artículo 51 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Cuando una controversia tenga conexión con una causa ya pendiente ante otra autoridad judicial, la decisión competerá a la que haya prevenido.”


Por otra parte, reza el artículo 12 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantía Constitucionales lo que a continuación se transcribe:
“Los conflictos sobre competencia que se susciten en materia de amparo ante Tribunales de Primera Instancia serán decididos por el Superior respectivo. Los trámites serán breves y sin incidencias procesales”.

Asimismo, en sentencia de fecha 12 de diciembre de 2005, emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, caso Inmobiliarias Caracas, C.A. contra el fallo dictado el 6 de septiembre de 2004 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la indicada Circunscripción Judicial, se estableció:
“Ahora bien, como vemos, la tutela cautelar fue conocida por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y tramitada como un amparo autónomo cuando ha debido ser remitido al Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial, previa consideración que se trataba de un amparo cautelar, por conocer éste del recurso ordinario (la apelación) interpuesto contra la decisión dictada el 6 de septiembre de 2004 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia; es decir, fueron sustanciados y decididos como si se tratara de dos (2) procesos distintos, lo cual contraría lo dispuesto al respecto por esta Sala Constitucional.”

En este sentido este Juzgado, en estricta aplicación a lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y en aplicación analógica a lo establecido en el artículo 51 de la ley adjetiva supra señalada, considera que habiendo sido asignada la presente acción de amparo a este Juzgado en fecha 06 de octubre de 2009, y encontrándose la incidencia de apelación ordinaria en el Juzgado Superior Primero por efectos de distribución de fecha 19 de octubre de 2009, a todas luces se aprecia que este Juzgado fue quien conoció primero de una de las causas que guardan relación entre si, por lo que, corresponde a esta alzada sustanciar y tramitar ambas causas pendientes, tal y como lo ha señalado la Sala Constitucional en la sentencia citada. En consecuencia, se ordena oficiar al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial a los fines que remita a este Tribunal la incidencia de apelación que guarda relación con el juicio de rescisión de partición de comunidad conyugal y partición suplementaria que intentó el ciudadano Pedro Luis Raffalli Arismendi en contra de Maria Ignacia Díaz a objeto de evitar el pronunciamiento de fallos contradictorios. Asimismo, vista la diligencia de esta misma fecha suscrita por el abogado Juan Pablo Livinalli, apoderado judicial de la solicitante en amparo, en virtud de la cual pide copia certificada del escrito de amparo y del auto de admisión, este Tribunal acuerda lo solicitado, en consecuencia expídanse copia certificadas solicitadas previa su certificación en autos por secretaria, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio.
EL JUEZ

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES

EL SECRETARIO

ABG. RICHARS DOMINGO MATA


VJGJ/RM/JENNY

















LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 21 de octubre de 2009
199 y 150º
OFICIO NRO. 2009-A-
CIUDADANO:
JUEZ SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SU DESPACHO

Me dirijo a usted, en esta oportunidad a los fines de solicitarle remita a este Juzgado la incidencia de apelación que le fue asignada mediante distribución de fecha 19 de octubre de 2009, la cual guarda relación con el juicio de Rescisión de Partición de Comunidad Conyugal y Partición Suplementaria que intentó el ciudadano Pedro Luis Raffalli Arismendi en contra de Maria Ignacia Díaz, ello en virtud que por ante este Juzgado cursa acción de amparo constitucional signado con el Nº 9924, interpuesto por la empresa Ponche Crema, Sucesora de Eliodoro González P, C.A., Sucesores, contra decisión judicial dictada en fecha 14 de agosto de 2009, y así evitar que se emitan decisiones contradictorias tal como lo ha señalado el Tribunal Supremo de Justicia caso Inmobiliarias Caracas, C.A. contra el fallo dictado el 6 de septiembre de 2004 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la indicada Circunscripción Judicial. Asimismo le informo que la audiencia constitucional se celebrará el día martes veintisiete (27) de octubre de 2009, a las 2:00 pm.
EL JUEZ

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES