REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,

EN SU NOMBRE,
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
199º y 150º
Caracas, 27 de octubre de 2009


Vista el oficio Nro. 09-0326, emanado del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción judicial del Area Metropolitana de Caracas, este Juzgado, ordena agregarlo a los autos para que surtan sus efectos legales. Asimismo, en virtud que el Juzgado antes mencionado en fecha 23 de octubre de 2009, planteó un conflicto de competencia ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, este Tribunal de conformidad con el último párrafo del artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, difiere la celebración del acto de audiencia constitucional que fuere fijada para el día de hoy martes 27 de octubre de 2009, a las dos de la tarde (2:00 PM) hasta tanto sea resuelto el conflicto de competencia, toda vez que en la audiencia oral se debe dictar sentencia de fondo. En consecuencia se ordena poner en conocimiento de ello mediante oficio a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Líbrese oficio, adjunto copias de las actuaciones recibidas del Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
EL JUEZ

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO

ABG. RICHARS DOMINGO MATA




VGJ/RM/JENNY
Exp: 9924.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE,
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
199º y 150º
Caracas, 27 de octubre de 2009

OFICIO Nro. 2009-A
CIUDADANO
PRISIDENTE Y MAGISTRADOS TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL
SU DESPACHO

Me dirijo a usted, en esta oportunidad a los fines de poner a su conocimiento que en virtud de la solicitud de Amparo Constitucional interpuesto por la Compañía Anónima Ponche Crema Sucesora de Eliodoro González P. Sucesores y que cursa por ante este Tribunal bajo el Nro. 9924, contra el auto de fecha 14 de agosto de 2009, que dictó el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en el juicio de Rescisión de Partición de Comunidad Conyugal y Partición Suplementaria que intentara el ciudadano Pedro Luís Raffalli Arismendi en contra de María Ignacia Díaz, en fecha 21 de octubre de 2009, se requirió al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Area Metropolitana de Caracas, incidencia de apelación que guarda relación con el juicio de Rescisión de Partición de Comunidad Conyugal y Partición Suplementaria; y siendo que en fecha 23 de octubre de 2009, el precitado Tribunal planteó conflicto de competencia y remitió las actuaciones a esa Sala, este Juzgado de de conformidad con el último párrafo del artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, acordó por auto de esta misma fecha diferir la celebración de la audiencia constitucional que fuere fijada para el día de hoy martes veintisiete (27) de octubre de 2009, hasta tanto se decida el conflicto planteado, toda vez que en la audiencia oral se debe dictar la sentencia de fondo. Se adjuntan copias en trece (13) folios útiles.-
EL JUEZ
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
VGJ/Exp.9924