REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SUPERIOR NOVENO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
JUEZ INHIBIDO: DR. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ, Juez Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas.-
JUICIO DONDE SE PRODUJO LA INHIBICION: Seguido por la ciudadana ANA CRISTINA MACHADO HERNANDEZ contra CESAR GERARDO SUAREZ LUZARDO.-
Cumplidos los trámites administrativos de Distribución de Expedientes, fue asignado al conocimiento de esta Alzada, las actuaciones correspondientes a la inhibición formulada por el Dr. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ, en su carácter de Juez Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.-
En fecha 23 de octubre de 2009, se recibieron las actas que conforman el presente expediente, procedente del Juzgado Distribuidor y en fecha 26-10-2009, se admitió, fijándose dentro de los tres (3) días de despacho siguientes para dictar sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.-
De los autos se observa que el Dr. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ, en su condición de Juez del Tribunal Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, se inhibió de seguir conociendo la causa, exponiendo lo siguiente:
“…Por cuanto de una revisión exhaustiva de los autos y actas que conforman el presente expediente, se observa que la parte actora en el presente proceso es la ciudadana ANA CRISTINA MACHADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 6.917.647, quien se encuentra representada por el Profesional del Derecho PEDRO JAVIER MATA HERNANDEZ, en su carácter de co-apoderado judicial, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 43.897; y por cuanto existe enemistad manifiesta entre el prenombrado ciudadano y mi persona considero razón suficiente para cumplir con mi obligación de INHIBIRME, como en efecto lo hago, en conformidad con lo establecido en el Artículo 82 en su ordinal 18º del Código de Procedimiento Civil, a los fines de evitar, suspicacias que comprometen la imparcialidad que como Juez de la República me caracteriza…”.- Es todo…”.-
Para decidir, se observa: El procesalista patrio ARISTIDES RENGEL ROMBERG, en su “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano”, Tomo I, página 409, define a la Inhibición así:
“…el acto del Juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrase en una especial posición o vinculación, con las partes o con el objeto de ella, prevista por la Ley como causa de Recusación”.-
La institución de la Inhibición ha sido consagrada a fin de que determinado Juez sea excluido del conocimiento de una causa por alguna vinculación subjetiva bien sea con las partes, o con el objeto de la misma, garantizando de esta manera la imparcialidad requerida para una sana administración de justicia.
Ahora bien, en el caso bajo estudio la Juez fundamentó su Inhibición en la causal prevista en el ordinal 18° del artículo 82° del Código de Procedimiento Civil el cual dispone. “Los funcionarios judiciales sean Ordinarios, Accidentales o Especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria pueden ser recusados por alguna de las causales siguientes (…) 18° “Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado”, y por cuanto de su propia declaración se desprende su expresa voluntad de no seguir conociendo la causa por considerar comprometida su objetividad a la hora de decidir el asunto, en virtud de la existencia de una enemistad manifiesta con el co-apoderado de la parte actora, considera quien decide que resulta procedente la Inhibición bajo estudio, ya que fue interpuesta en la forma legal prevista en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil y legalmente fundamentada. ASI SE DECIDE.
En fuerza de los razonamientos que anteceden este JUZGADO SUPERIOR NOVENO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Dr. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ, Juez Titular del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
Se ordena la remisión del presente expediente al antes mencionado Juzgado en su oportunidad correspondiente.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Noveno en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.- En Caracas a los treinta (30) días del mes de octubre de dos mil nueve (2009).- Años: 199º. Y 150º.-
EL JUEZ,
CESAR DOMINGUEZ AGOSTINI LA SECRETARIA,
NELLY JUSTO
En esta misma fecha, previa las formalidades de Ley, siendo las 2:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,
NELLY BEATRIZ JUSTO.-
CDA/nj/eneida
EXP. Nº 8326
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