REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, quince de octubre de dos mil nueve
199º y 150º

EXPEDIENTE N°: AP31-F-2009-001216
SOLICITANTES: JULY VICTORIA CABELLO MALAVE y JAVIER FRANCISCO SALON DELGADO
MOTIVO: DIVORCIO, ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL
SENTENCIA DEFINITIVA.


Fue asignada a este Juzgado el día 11 de junio de 2009, SOLICITUD DE DIVORCIO, interpuesta por los ciudadanos JULY VICTORIA CABELLO MALAVE y JAVIER FRANCISCO SALON DELGADO, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la Cédula de Identidad números V- 14.077070 y V- 11.027.323, respectivamente; asistidos por la abogada Cruz del Valle Moreno González, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 41.708.
Expusieron los solicitantes que contrajeron matrimonio ante la Jefatura Civil del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, el 19 de septiembre de 2003, según consta del acta de matrimonio anexa. Que no procrearon hijos y que establecieron su domicilio conyugal en el mismo Municipio. Que su relación matrimonial se fue deteriorando por diversas y complejas razones que hicieron imposible su vida en común, habiendo ruptura prolongada por más de cinco (5) años, desde el 29 de marzo de 2004, sin que hasta la fecha se haya reanudado y por tal motivo de común acuerdo han convenido en solicitar el divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil. Solicitaron que se sustancie y admita conforme a derecho y se declare el divorcio.
La solicitud de divorcio fue admitida el 12 de junio de 2009, y de conformidad a lo previsto en la norma invocada, se ordenó la citación del representante del Ministerio Público, mediante boleta, para que compareciera ante este Juzgado dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación y expusiera lo que creyese conducente en relación a la solicitud.
El veintiocho (28) de septiembre de 2009, el Alguacil dejó constancia en el expediente de haber realizado la citación ordenada, entregando los recaudos librados por este Tribunal en una de las sedes donde funciona el Ministerio Público en Caracas, donde fue recibida por la abogada YNES DÍAZ ORELLANA, en carácter de Fiscal 91° de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien le firmó y estampó sello húmedo en uno de los ejemplares de la boleta, consignada por el Alguacil en el expediente anexa a su diligencia.
El veintinueve (29) de septiembre de 2009, fue presentada en el expediente una diligencia suscrita por la abogada YNÉS DÍAZ ORELLANA, identificada como Fiscal Nonagésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual expuso que revisadas las actas procesales que conforman el expediente, contentivo de la Solicitud de Divorcio conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos antes identificados, nada tenía que objetar al respecto.
Cumplidos los anteriores trámites de la forma prevista en nuestra legislación, corresponde a este Tribunal dictar la decisión definitiva en el presente expediente, previo el análisis de los instrumentos fundamentales consignados por los solicitantes. A tales efectos, se evidencia que fue consignada una copia certificada del Acta de Matrimonio signada con el No. 263, expedida el 25 de mayo de de 2009, por la Secretaria Civil del Municipio Sucre, del Estado Miranda. Se evidencia que dicha Acta No. 263, fue levantada el 19 de septiembre de 2003, con ocasión del matrimonio celebrado ante los funcionarios competentes de la Prefectura del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, entre los ciudadanos JAVIER FRANCISCO SALON DELGADO y JULY VICTORIA CABELLO MALAVE, ya identificados. Por cuanto dicha copia certificada fue expedida por la funcionaria pública competente para hacerlo, se le aprecia con valor de plena prueba, evidenciándose que efectivamente los solicitantes contrajeron matrimonio en la fecha y ante el ente indicado.
En base a las actuaciones antes relacionadas, por las cuales se evidencia que se cumplieron todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil, y teniendo por cierto lo declarado por los solicitantes, quienes afirmaron que tienen más de cinco (5) años separados de hecho sin que haya habido reconciliación entre ellos, existiendo por ende ruptura prolongada de la vida en común desde el mes de marzo de 2004, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio interpuesta por los ciudadanos JAVIER FRANCISCO SALON DELGADO y JULY VICTORIA CABELLO MALAVE, ya identificados. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por ellos ante los funcionarios públicos competentes para presenciarlo, de la Prefectura del Municipio Sucre del Estado Miranda, el día diecinueve (19) de septiembre de 2003, registrado bajo el Acta No. 263 del Libro de Registro Civil de Matrimonios de ese mismo año.
De acuerdo con lo dispuesto en los Artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, publíquese y regístrese. Por cuanto se publica en el término legalmente establecido para hacerlo, no es necesaria su notificación a los solicitantes.
Dada, firmada y sellada a los quince (15) días del mes de octubre de dos mil nueve (2009), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

___________________________________
ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA,


____________________________
VIOLETA RICO CHAYEB

En esta misma fecha, y siendo las (1:10) horas de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

____________________________
VIOLETA RICO CHAYEB