REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, diecinueve de octubre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: AN31-X-2009-000088
El juicio principal al cual se relaciona el presente cuaderno de medidas, se inició mediante demanda que fue interpuesta por el ciudadano ANTONINO FERRANTE, en carácter de arrendador, contra el ciudadano MANUEL IVAN LASO, como arrendatario, fundamentado en que ambos suscribieron contrato de arrendamiento sobre el apartamento propiedad del primero, cuyo lapso de duración ya venció, así como la prórroga legal que culminó el día 1° de julio de 2009, pero que el arrendatario no cumplió su obligación de entregar el inmueble y por ello fue demandado por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, por vencimiento de la Prórroga Legal. A solicitud de la parte actora, este Juzgado decretó el día 16 de septiembre de 2009, medida de secuestro sobre el bien arrendado, que es el siguiente: Apartamento No. A-9-B, ubicado en la planta nueve de la Torre A del Conjunto Habitacional denominado PARQUE RESIDENCIAL PANORAMA, construido sobre una parcela de terreno que da su frente a la calle Este de la Urbanización Manzanares, Jurisdicción del Municipio Baruta, Distrito Sucre del Estado Miranda, distinguida con el número dieciocho (18). Y se de conformidad con el artículo 39 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, se designó como DEPOSITARIO JUDICIAL del bien inmueble identificado al ciudadano ANTONINO FERRANTE, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. V- 10. 541.717, quien aceptó el cargo y prestó el juramento de ley en la oportunidad fijada por el Tribunal. Posteriormente, se libró la respectiva comisión a los Juzgados de Municipio Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual fue retirada por la apoderada judicial de la parte actora, abogada JULIA RIVERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 68.714, el día 30 de septiembre de 2009.
Ahora bien, el día de hoy fue impartida la homologación correspondiente a la transacción presentada en el juicio principal por ambas partes, que actuaron representadas por la abogada recién identificada, y por el abogado EDUARDO MORALES, por lo que respecta al demandado, ciudadano MANUEL IVÁN LASO, titular de la Cédula de Identidad No. V- 2.106.294. Lo que significa que el juicio principal fue concluido en su fase cognoscitiva, por sentencia que se otorgaron las propias partes; entonces la misma suerte debe seguir el proceso cautelar; toda vez que en caso de incumplimiento, queda a la parte actora solicitar la ejecución de lo sentenciado. En consecuencia, este Juzgado revoca la medida de secuestro decretada el 16 de septiembre de 2009, sobre el bien inmueble antes identificado. Se ordena librar oficio al Tribunal que esté ejerciendo las funciones de distribuidor, de los Juzgados Ejecutores de Medidas de esta Circunscripción Judicial, para que en caso de que haya sido consignada la comisión librada, sea devuelta a este Despacho. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese y regístrese. Dada, firmada y sellada a los diecinueve (19) días del mes de septiembre de dos mil nueve, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
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Abg. ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO.
EL SECRETARIO ACC.,
JUAN CARLOS CARVAJAL RUIZ
En la misma fecha, siendo las (2:30) de la tarde, se deja constancia de haberse publicado la anterior decisión.
El Secretario,
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