REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, diecinueve (19) de octubre de dos mil nueve
199º y 150º
EXPEDIENTE N°: AP31-F-2009-001368
SOLICITANTES: WARNER ALEXIS GÓMEZ RIVAS y XIOMARA THAIS MARQUINA ZAMORA
MOTIVO: DIVORCIO, ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL
SENTENCIA DEFINITIVA.
Fue asignada a este Juzgado el día diecinueve (19) de junio de 2009, SOLICITUD DE DIVORCIO, interpuesta por los ciudadanos WARNER ALEXIS GÓMEZ RIVAS y XIOMARA THAIS MARQUINA ZAMORA, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la Cédula de Identidad números V- 13.087.225 y V- 14.584.268, respectivamente; asistidos por la abogada Elizabeth Gutiérrez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 68.006.
Expusieron los solicitantes que contrajeron matrimonio ante la Prefectura del Municipio Autónomo Cristóbal Rojas, Charallave, Estado Miranda, el 23 de diciembre de 1997, según consta del acta de matrimonio anexa. Que durante su unión matrimonial no procrearon hijos; y que establecieron su único domicilio conyugal en Casalta, entendiendo este Tribunal por máxima de experiencia que se trata del sector territorial ubicado en el Municipio Libertador del Distrito Capital. Que desde el mes de febrero de 2001 se produjo un rompimiento total de sus relaciones, por lo que se separaron de mutuo y amistoso acuerdo. Que en vista a que su separación ha sido prolongada por más de cinco (5) años, ocurren antes este Tribunal para solicitar de mutuo acuerdo sea decretado su divorcio, con basamento en lo establecido en el artículo 185 del Código Civil.
La solicitud de divorcio fue admitida el 29 de junio de 2009, y de conformidad a lo previsto en la norma invocada, se ordenó la citación del representante del Ministerio Público, mediante boleta, para que compareciera ante este Juzgado dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación y expusiera lo que creyese conducente en relación a la solicitud.
El veintiocho (28) de septiembre de 2009, el Alguacil dejó constancia en el expediente de haber realizado la citación ordenada, entregando los recaudos librados por este Tribunal en una de las sedes donde funciona el Ministerio Público en Caracas, donde fue recibida por la abogada YNES DÍAZ ORELLANA, en carácter de Fiscal 91° de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien le firmó y estampó sello húmedo en uno de los ejemplares de la boleta, consignada por el Alguacil en el expediente anexa a su diligencia.
El veintinueve (29) de septiembre de 2009, fue presentada en el expediente una diligencia suscrita por la abogada YNÉS DÍAZ ORELLANA, identificada como Fiscal Nonagésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual expuso que revisadas las actas procesales que conforman el expediente, contentivo de la Solicitud de Divorcio conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos WARNER ALEXIS GÓMEZ RIVAS y XIOMARA THAIS MARQUINA ZAMORA, nada tenía que objetar al respecto.
Cumplidos los anteriores trámites de la forma prevista en nuestra legislación, corresponde a este Tribunal dictar la decisión definitiva en el presente expediente, previo el análisis de los instrumentos fundamentales consignados por los solicitantes. A tales efectos, se evidencia que fue consignada una copia certificada del Acta de Matrimonio signada con el No. 129, expedida el 11 de junio de de 2009, por la Directora del Registro Civil del Municipio Cristóbal Rojas, Charallave, Estado Bolivariano de Miranda. Se evidencia que dicha Acta No. 129, fue levantada el veintitrés (23) de diciembre de 1997, con ocasión del matrimonio contraído en la Prefectura del Municipio referido, por los ciudadanos WARNER ALEXIS GÓMEZ RIVAS y XIOMARA THAIS MARQUINA ZAMORA, ya identificados. Por cuanto dicha copia certificada fue expedida por la funcionaria pública competentes para hacerlo, se le aprecia con valor de plena prueba, evidenciándose que efectivamente los solicitantes contrajeron matrimonio en la fecha y ante el ente público indicados.
En base a las actuaciones antes relacionadas, por las cuales se evidencia que se cumplieron todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil, y teniendo por cierto lo declarado por los solicitantes, quienes afirmaron que tienen más de cinco (10) años separados de hecho sin que haya habido reconciliación entre ellos, existiendo por ende ruptura prolongada de la vida en común desde el mes de febrero de 2001, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio interpuesta por los ciudadanos WARNER ALEXIS GÓMEZ RIVAS y XIOMARA THAIS MARQUINA ZAMORA, titulares de la Cédula de Identidad números V- 13.087.225 y V- 14.584.268, respectivamente. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por ellos ante los funcionarios públicos competentes para presenciarlo, de la Prefectura del Municipio Autónomo Cristóbal Rojas, Charallave, del hoy Estado Bolivariano de Miranda, el día veintitrés (23) de diciembre de 1997, registrado bajo el Acta No. 129 del Libro de Registro Civil de Matrimonios de ese mismo año.
De acuerdo con lo dispuesto en los Artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, publíquese y regístrese. Por cuanto se publica en el término legalmente establecido para hacerlo, no es necesaria su notificación a los solicitantes.
Dada, firmada y sellada a los diecinueve (19) días del mes de octubre de dos mil nueve (2009), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
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ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
EL SECRETARIO ACC.,
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JUAN CARLOS CARVAJAL
En esta misma fecha, y siendo las (8:40) horas de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,
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