REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veinte (20) de octubre de 2009.-
199º y 150º

ASUNTO: AP31-S-2009-005569
SOLICITANTE: EMILIA MARINA ERIZONLO DE DELGADO
MOTIVO: TÍTULO SUFICIENTE SOBRE BIENHECHURÍAS.-

Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, interpuesta por la ciudadana EMILIA MARINA ERIZONLO DE DELGADO, venezolana, viuda, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.300.566, asistida por la abogada CRECENCIA MARGARITA SARABIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 57.558. Evacuadas las justificaciones promovidas, de los ciudadanos CARLOS JOSE MACHADO SANEZ y JHONYARY DEL CARMEN PACHECO PANTOJA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad números V- 6.259.320 y V-17.441.518, respectivamente; cuyas testimoniales fueron evacuadas, según consta de las correspondientes actas cursantes al expediente; este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente, a favor de la ciudadana EMILIA MARINA ERIZONLO DE DELGADO, antes identificada, sobre las bienhechurías constituidas por una casa ubicada en el Barrio Las Casitas, Sector El Plan, callejón Verdú, Nº 18, Parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda, con las demás características de construcción, medidas, linderos y disposición debidamente descritas en el escrito que dio inicio a las presentes actuaciones, cursante al folio dos (2) con su vuelto. El terreno sobre el cual fue construida la identificada bienhechuría es propiedad privada, según le fue informado a la Solicitante, por el Arq. Victor Manuel Rodríguez, en carácter de Director de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Miranda, mediante comunicación Nº 2503, de fecha 17 de agosto de 2009, consignado a los autos en original. Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal y entréguese original con sus resultas a la Solicitante. Expídanse las copias certificadas que sean solicitadas, previa la consignación de los recaudos respectivos, incluida la diligencia por la cual sean solicitadas, de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
LA JUEZ TITULAR,


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Abg. ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA Acc.,


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Abg. CAROLINA DEL VALLE ALARCÓN



En esta misma fecha (20-10-2009), y siendo las (9:20) horas de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA Acc.,