REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veinte (20) de octubre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: AP31-S-2009-005570
SOLICITANTE: ARACELIS VICTORIA ESCALONA CALDERÓN
CAUSANTE: RAMÓN EUSEBIO ESCALONA RAMOS
MOTIVO: DECLARATORIA DE ÚNICAS Y UNIVERSAL HEREDERA.-

Evacuados como han sido los testigos ofrecidos por el solicitante, ciudadanos SANTIAGO ALBERTO MARTÍNEZ MARTÍNEZ y ZULAY ROMELIA SALAS DE MARTÍNEZ, español el primero y venezolana la segunda, domiciliados en el Municipio Sucre del Estado Miranda, mayores de edad y titulares de la Cédulas de Identidad números E- 903.149 y V- 3.400.196 respectivamente, quienes de forma conteste respondieron favorablemente a la pretensión de la solicitante, las tres (3) preguntas contenidas en el escrito que dio inicio al presente expediente y analizados los siguientes recaudos acompañados: 1) Copia certificada del Acta de Defunción de RAMÓN EUSEBIO ESCALONA RAMOS, quien fue identificado como divorciado, de 86 años de edad, carpintero, hijo de padres fallecidos, que deja una hija de nombre Aracelis y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 79.361, declarado como fallecido el 10-09-2009 en su domicilio, ubicado en La Pastora, Caracas, Distrito Capital; 2) Copia simple de Acta de Nacimiento a nombre de ARACELIS VICTORIA; quien aparece como hija del presentante, ciudadano Ramón Eusebio Escalona Ramos y de Dora Calderón; todos relacionados con las declaraciones analizadas; sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de cujus RAMÓN EUSEBIO ESCALONA RAMOS, quien en vida fuera venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-79.361, a favor de la ciudadana ARACELIS VICTORIA ESCALONA CALDERÓN, venezolana, soltera, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad número 5.543.819, en carácter de hija de su causante. Devuélvase las presentes actuaciones en original a la solicitante, a los fines legales consiguientes y déjese copia certificada de la presente decisión. Expídanse las copias certificadas que sean solicitadas antes del retiro del expediente, y previa consignación de la diligencia por la cual sean solicitadas, de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
LA JUEZA TITULAR,




ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA ACC.,





CAROLINA ALARCON REAÑO

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las (8:40) de la mañana.
LA SECRETARIA ACC.,




ZRZ/CAR/yec.-