REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veinte de octubre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: AP31-S-2009-005761
SOLICITANTES: CARMEN ISABEL BLANCO DE DELGADO, ISAMAR JOSEFINA DELGADO BLANCO, EDUARDO ALEXIS DELGADO BLANCO y KEILA JOSEFINA DELGADO DE TOYO
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO SOBRE BIENHECHURÍAS.-

Tramitada como ha sido la anterior solicitud, interpuesta por el abogado Jesús Castillo Máchez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 12.684, actuando en representación judicial de los ciudadanos CARMEN ISABEL BLANCO DE DELGADO, venezolana, mayor de edad, viuda, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 627.879; ISAMAR JOSEFINA DELGADO BLANCO, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad titular de la Cédula de Identidad No. 6.909.373; EDUARDO ALEXIS DELGADO BLANCO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, soltero, y titular de la Cédula de Identidad No. 10.520.695; y KEILA JOSEFINA DELGADO DE TOYO, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. 10.799.888. Se evacuaron las justificaciones testimoniales promovidas, de los ciudadanos ANGEL RAFAEL JUSTINIANO CABRERA, JOSÉ ANTONIO PARADA GONZÁLEZ y BENIGNO SEGUNDO PINEDA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Caracas, Distrito Capital y titulares de la Cédula de Identidad números V- 6.252.005, V-5.687.379 y V- 12.526.898, respectivamente, según consta de las correspondientes actas cursantes al expediente; este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, de conformidad a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente, a favor de los ciudadanos CARMEN ISABEL BLANCO DE DELGADO, ISAMAR JOSEFINA DELGADO BLANCO, EDUARDO ALEXIS DELGADO BLANCO y KEILA JOSEFINA DELGADO DE TOYO, antes identificados, sobre las bienhechurías constituidas por la casa No. 65, construidas en un lote de terreno de su propiedad, ubicado en el Barrio Los Erasos, entre calle principal y Quinta Arauco, callejón No. 3, Parroquia San Bernardino, Municipio Libertador del Distrito Capital, signado con el número catastral 21-03-15-006-0-00-00, cuyo terreno tiene una superficie aproximada de setenta y ocho metros con noventa y dos centímetros cuadrados (78,92 m2), que forma parte de un terreno de mayor extensión que según lo expresado por el apoderado del solicitante pertenece al Municipio Libertador del Distrito Capital, según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el No. 56, Tomo 05, protocolo 1°, de fecha 09-05-1955. Las bienhechurías referidas consisten en un primer piso de la casa indicada, con las demás características de construcción, disposición y medidas debidamente expresadas en el escrito cursante a los folios dos (2), dos vuelto (2vto.) y tres (3), con el cual se inició el expediente. El lote de terreno sobre el cual fueron construidas las bienhechurías pertenece a los solicitantes, por haberlo adquirido mediante documento protocolizado ante la Oficina Inmobiliaria del Quinto Circuito de Registro Público del Municipio Libertador del Distrito Capital, el 25 de junio de 2004, inscrito bajo el No. 16, Tomo 14 del Protocolo Primero. Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal y entréguese original con sus resultas al interesado o su apoderada. Expídanse las copias certificadas que sean requeridas antes del retiro del expediente, de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previa consignación de las copias simples de los recaudos requeridos y de la diligencia o escrito por el cual sean solicitados. Cúmplase.
La Juez Titular,

ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
La Secretaria Acc.,

CAROLINA DEL VALLE ALARCÓN
En esta misma fecha, a las (10:40) a.m., se publicó y registró la decisión.
LA SECRETARIA,