REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintiuno de octubre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : AN31-X-2009-000106
Vista la diligencia que antecede, presentada por el abogado EMILIO PÉREZ GALLEGOS, mediante la cual señaló que consignaba los fotostatos de la demanda, a fin de ser agregado al cuaderno de de medidas y que asimismo solicitaba que se acordara la medida de secuestro solicitada en el libelo. Al respecto, el Tribunal observa que lo consignado por dicho abogado es una copia simple del libelo de demanda con el auto de admisión. A pesar de ser una copia simple, se observa que dicho auto de admisión, dictado el 14 de agosto de 2009, le da certeza a la presentación de dicho libelo, por lo cual este Juzgado lo toma en consideración para pronunciarse sobre la medida cautelar solicitada. Así las cosas, del libelo se evidencia que fue interpuesta demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, interpuso el referido abogado, en carácter de apoderado judicial de MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL contra la ciudadana JANETTE CAROLINA DE BLANCO, titular de la Cédula de Identidad No. 6.447.924. Luego de exponer los hechos en los cuales fundamenta la demanda, dicho apoderado judicial solicitó que se decretase medida de secuestro sobre el vehículo sobre el cual versa el contrato de venta con reserva de dominio.
Ahora bien, con relación a dicha petición, este Tribunal dictó auto en la misma fecha en que fue admitida la demanda, por el cual se indicó que una vez que constasen en el presente cuaderno de medidas los documentos que la parte interesada considerase fundamentales a su pretensión cautelar, se analizarían para determinar su procedencia o no. Igualmente se instó a la parte actora a trasladar del cuaderno principal a éste, copia certificada de las actuaciones que consideraba necesarias y fuesen pertinentes para probar los presupuestos legalmente consagrados para el decreto de las medidas preventivas, por la autonomía de ambos cuadernos.
Así las cosas, se observa que lo consignado fue lo que la parte actora consideró eran los instrumentos fundamentales para probar los presupuestos legales necesarios para el decreto de la medida cautelar solicitada. Sin embargo, considera este órgano jurisdiccional que no ha sido aportado a este cuaderno de medidas ningún recaudo del cual pueda establecerse un juicio de verosimilitud de que los hechos alegados en el libelo aparentemente se corresponden con las pruebas presentadas, que influyan en el ánimo de quien decide y le hagan presumir la presencia del buen derecho alegado y que existe riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo en caso de una eventual declaratoria de procedencia de la demanda interpuesta. En consecuencia, considera este Juzgado innecesario analizar solamente los hechos expuestos en el libelo, toda vez que no hay recaudos probatorios que los sustenten, a los fines perseguidos. En razón a ello, se niega el decreto de la medida cautelar solicitada. Así se decide.
Publíquese y regístrese. Dada, firmada y sellada a los veintiún (21) días del mes de octubre de dos mil nueve, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
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ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO.
EL SECRETARIO,
JUAN CARLOS CARVAJAL RUIZ
En la misma fecha, siendo las (12:20) de la tarde, se deja constancia de haberse publicado la anterior decisión.
EL SECRETARIO,
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