REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintiuno de octubre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: AP31-S-2009-005582
Tramitada como ha sido la anterior solicitud, presentada por la ciudadana ROCCHINA PIZZI DE OTTATI, de nacionalidad italiana, mayor de edad, casada, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº E-510.310, asistida por la abogada HAIDE DELIAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 24.360; mediante la cual expresó que acudía ante este Tribunal por cuanto no posee los documentos de propiedad del siguiente vehículo: CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: COUPE, MARCA: CAMARO, AÑO: 1972, COLOR: DORADO, PESO: 1.611 Kgs, CAPACIDAD: CINCO (5) PUESTOS, SERIAL DEL MOTOR: 1BC111280: SERIAL DE CARROCERÍA: 12487BC111280, PLACA: MCN-572, USO: PARTICULAR. Que debe inscribir el identificado vehículo ante el Instituto Nacional de Tránsito Terrestre, y de conformidad con los artículos 83 y 94, numeral 3° del Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre, solicitó que se interrogara a los testigos que presentaría para que declarasen sobre los siguientes particulares: PRIMERO: Si la conocen de vista, trato y comunicación desde hace aproximadamente diez (10) años; SEGUNDO: Si por ese conocimiento saben y les consta que el vehículo tiene las características antes expuestas; y que le pertenece por haberlo adquirido a la compañía anónima CARS, según consta de factura número 10509, de fecha 19 de octubre de 1972 y la planilla M3 número 0462265; TERCERO: Si saben y les consta que sobre el citado vehículo no pesa ningún gravamen, ni deuda pendiente y que su precio es de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,00). Consignó los recaudos referidos en el escrito, relativos a la factura señalada, identificada con el No. 10.509, la cual trata de una FACTURA-CONTRATO, en la que aparece la solicitante como compradora del vehículo identificado, en fecha 19 de octubre de 1972, y como vendedora la COMPAÑÍA ANÓNIMA CARS. Igualmente consignó planilla No. 0462265, de Registro de Propiedad, emitida por el Ministerio de Comunicaciones, Dirección General de Transporte y Tránsito Terrestre, con sello húmedo del 28 de julio de 1983.
Ahora bien, evacuados como han sido las justificaciones de los testigos presentados por la solicitante, ciudadanos RAFAEL ENRIQUE RAMÍREZ DÍAZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 2.129.667 y domiciliado en Sabana Grande, Caracas, Distrito Capital; y ANTONINO FERRANTI AGUECI, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 6.173.929, domiciliado en el Municipio Libertador del Distrito Capital; este Juzgado ordena la devolución del presente expediente en original a la solicitante. Todo de conformidad a lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil. Déjese copia certificada del presente auto, por el cual se da por concluida la actuación del Tribunal en la presente solicitud de JUSTIFICACIÓN DE TESTIGOS. Cúmplase.
LA JUEZ TITULAR,
ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
EL SECRETARIO,
JUAN CARLOS CARVAJAL RUIZ
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