REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintiséis (26) de octubre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

EXPEDIENTE N°: AP31-F-2009-002130
SOLICITANTES: VICTORIA ORTEGA PLAZA y JOSÉ GREGORIO GERMANI ROSAL
MOTIVO: DIVORCIO, ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL
SENTENCIA DEFINITIVA.-


Fue asignada a este Juzgado el día 28 de julio de 2009, SOLICITUD DE DIVORCIO, interpuesta por los ciudadanos VICTORIA ORTEGA PLAZA y JOSÉ GREGORIO GERMANI ROSAL, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la Cédula de Identidad números V- 9.184.008 y V- 6.247.082, respectivamente; asistidos por la abogada Yasmira Arandia Uzvátegui, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 69.603, quienes expusieron que contrajeron matrimonio ante la Jefatura Civil de la Parroquia La Vega, Prefectura del Municipio Libertador del Distrito Capital, el 23 de marzo de 1983, según Acta de Matrimonio anexa.
Señalaron que fijaron su domicilio conyugal en la Parroquia La Vega y que procrearon dos (2) hijos mayores de edad, de nombres EDER DAVID GERMANI ORTEGA, nacido el 14 de abril de 1979, fallecido el 5 de diciembre de 1999; y EDWARD JOSÉ GERMANI ORTEGA, nacido el 3 de junio de 1984. Que desde el año 1991, motivado a causas diversas, existe una verdadera separación de hecho entre ellos, por lo cual han llegado a la conclusión razonable de legalizar tal situación y es por eso que de mutuo y amistoso acuerdo, y de conformidad a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, han decidido ocurrir ante este Tribunal para solicitar que se decrete el divorcio, de acuerdo a las siguientes cláusulas: PRIMERO: De conformidad con el artículo 196 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, se notifique al Fiscal del Ministerio Público, quien debe intervenir como parte de buena fe; y SEGUNDO: En cuanto a la comunidad conyugal de bienes, declaran que adquirieron una vivienda de la cual, el ciudadano JOSÉ GREGORIO GERMANI ROSAL, cede su parte a su único hijo antes identificado. Por último solicitaron que fuese admitida y sustanciada la solicitud conforme a la ley y se declare con lugar en la definitiva.
La solicitud fue admitida el treinta y uno (31) de julio de 2009, y de conformidad a lo previsto en el artículo 185 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó la citación del representante del Ministerio Público, para que compareciera ante este Juzgado dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación y expusiera lo que creyese conducente en relación a la solicitud.
El cinco (5) de octubre de 2009, el Alguacil asignado al Tribunal, dejó constancia en el expediente de haber entregado los recaudos de citación librados por este Tribunal, en una de las sedes donde funciona el Ministerio Público en Caracas, recibidos el 1-10-2009, en la Fiscalía 102 de esta Circunscripción Judicial, donde le firmaron y estamparon sello húmedo en un ejemplar de la boleta librada, consignado por el Alguacil en el expediente, anexa a su diligencia.
El diecinueve (19) de octubre de 2009, compareció la abogada LEFFY RUIZ MEDINA, y presentó diligencia debidamente firmada, actuando como Fiscal Centésima Segunda del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y la Familia del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual expuso que revisadas las actas que conforman el expediente contentivo de la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos VICTORIA ORTEGA PLAZA y JOSÉ GREGORIO GERMANI ROSAL, y los recaudos que la acompañan, consideraba que se cumplieron los requisitos de ley, por lo cual no tenía objeción que formular en la causa y la misma debe seguir su curso legal hasta la sentencia definitiva. Agregó que no obstante ello, señalaba a las partes que la partición y adjudicación del bien referido en el escrito libelar no debe ser tomado en consideración, toda vez que tal como lo dispone el artículo 173 del Código Civil, dicha partición es nula, por lo cual insta a las partes a que una vez firme la sentencia de divorcio, deben recurrir ante el Juez competente para proceder a la partición de la comunidad.
Con relación a este último señalamiento, observa el Tribunal que es cierto lo afirmado por la Fiscal del Ministerio Público, y así se lo hace saber a las partes, toda vez que la presente causa persigue la declaratoria de divorcio y una vez que la sentencia quede firme y se declare su ejecución, será que podrá disponerse sobre los bienes que pertenecían a la comunidad conyugal que quedará disuelta por efecto del divorcio, por lo que no tiene validez jurídica cualquier partición y adjudicación manifestada con anterioridad.
Ahora bien, cumplidos los anteriores trámites de la forma prevista en nuestra legislación, corresponde a este Tribunal dictar la decisión definitiva en el presente expediente, previo el análisis de los instrumentos fundamentales consignados por los solicitantes. A tales efectos, se evidencia que fue consignada una copia certificada del Acta de Matrimonio signada con el No. 66, expedida el 20 de agosto de 2007, por el Jefe Civil de la Parroquia La Vega, del Departamento Libertador del Distrito Capital. Dicha Acta fue levantada el 23 de marzo de 1983, con ocasión del matrimonio celebrado entre los ciudadanos JOSÉ GREGORIO GERMANI ROSAL y VICTORIA ORTEGA PLAZA, ya identificados, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega, Departamento Libertador del Distrito Federal. Por cuanto dicha copia certificada fue expedida por el funcionario público competente para hacerlo, se le aprecia con valor de plena prueba, evidenciándose que efectivamente los solicitantes contrajeron matrimonio en la fecha y lugar indicados.
Igualmente consignaron copia certificada del Acta de Nacimiento de EDWARD JOSÉ, presentado el 16 de octubre de 1984, por el ciudadano JOSÉ GREGORIO GERMANI ROSAL, de quien manifestó era su hijo y de la ciudadana VICTORIA ORTEGA DE GERMANI, nacido el 3-6-1984; y copia certificada de Acta de Defunción de EDER DAVID GERMANI ORTEGA, de la cual se evidencia que fue declarado como fallecido el 5 de diciembre de 1999. De dichos recaudos se evidencia que efectivamente el ciudadano EDWAR JOSÉ GERMANI ORTEGA, señalado cono el único hijo vivo de los solicitantes, es mayor de edad, lo cual ratifica la competencia material de este Juzgado para dictar la sentencia correspondiente.
En base a las actuaciones antes relacionadas, por las cuales se evidencia que se cumplieron todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil, y teniendo por cierto lo afirmado por los solicitantes, quienes declararon que están separados de hecho desde el año 1991, sin que haya habido reconciliación entre ellos, existiendo por ende ruptura prolongada de la vida en común, lo cual supera con creces el lapso de tiempo legalmente previsto para que proceda su solicitud, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio interpuesta por los ciudadanos JOSÉ GREGORIO GERMANI ROSAL y VICTORIA ORTEGA PLAZA, antes identificados. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por ellos ante la Primera Autoridad Civil de la Prefectura de la Parroquia La Vega, del Departamento (hoy Municipio) Libertador del Distrito Federal (hoy Capital), el veintitrés (23) de marzo de 1983, registrado bajo el Acta No. 66 del Libro de Registro Civil de Matrimonios.
De acuerdo con lo dispuesto en los Artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, publíquese y regístrese. Por cuanto se publica en el término legalmente establecido para hacerlo, no es necesaria su notificación a los solicitantes.
Dada, firmada y sellada a los veintiséis (26) días del mes de octubre de dos mil nueve (2009), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

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ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
EL SECRETARIO,

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JUAN CARLOS CARVAJAL RUIZ



En esta misma fecha, y siendo las (8:40) horas de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,