REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintiséis (26) de octubre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
EXPEDIENTE N°: AP31-F-2009-003156
SOLICITANTE: ALEXIS ARENDS RODRÍGUEZ
APODERADA JUDICIAL: LORENA ROJAS
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
Visto el escrito presentado por la abogada Lorena Rojas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 56.551, actuando como apoderada judicial del ciudadano ALEXIS AREND RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.970.656, mediante el cual expone lo siguiente:
Que su representado nació el 22 de octubre de 1948, en la Parroquia Candelaria del Distrito Federal, tal como consta de copia certificada del Acta de Nacimiento No. 262, emitida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria, del entonces Departamento Libertador del Distrito Federal, el 14 de febrero de 1949. Que en la misma existe un error material en lo que se refiere al apellido del progenitor de su representado, por cuanto fue plasmado ARENS, cuando en realidad su apellido es ARENDS, tal como se desprende del texto de los documentos identificativos donde su apellido se encuentra escrito ARENDS, anexos.
Que debido a la existencia de dicho error material de fondo, de conformidad con lo establecido en los artículos 769, 770 y 773 del Código de Procedimiento Civil, solicita la rectificación de la Partida de Nacimiento, así como de su Acta de Matrimonio, en las cuales fue plasmado erróneamente el apellido de su progenitor.
Antes de proceder analizar los recaudos consignados, considera necesario este órgano jurisdiccional declarar que la presente solicitud se sustanciará conforme a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, lo cual hace inoficioso la notificación del Fiscal del Ministerio Público y demás formalidades señaladas en el artículo 770 eiusdem.
Para demostrar lo indicado, la apoderada judicial del Solicitante aportó los siguientes recaudos:
1.- Copia de Cédula de Identidad, expedida en la República Bolivariana de Venezuela, a nombre de: ALEXIS ARENDS RODRÍGUEZ, V- 3.970.656, de la cual se evidencia que nació el 22-10-48.
2.- Copia certificada expedida el 10 de agosto de 2009, por el Registrador Civil Parroquial de la Parroquia Candelaria, Alcaldía del Municipio Libertador, del Acta de Nacimiento N° 262, cursante al folio 131 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos del año 1949, llevados en dicha Parroquia Candelaria, de la cual se evidencia que el día 14-02-1949, fue presentado ante esa Jefatura Civil, por el ciudadano identificado como el Doctor TULIO ARENS WEVER, casado, de veintiséis años de edad, natural de Coro, médico, domiciliado en la Parroquia Candelaria, un niño de nombre ALEXIS, nacido el 22-10-1948, como hijo legítimo del presentante y de su esposa TRINA RODRÍGUEZ.
3.- Copia certificada expedida el 16 de julio de 1990, por el Registro Público Principal del Distrito Federal, del Acta de Matrimonio N° 136, cursante al folio 148 vto., del Libro de Registro Civil de Matrimonios del año 1945, llevado por la Parroquia Santa Teresa, Departamento Libertador del Distrito Federal, de la cual se evidencia que el día 22 de diciembre de 1945, contrajeron matrimonio ante dicha Jefatura Civil, los ciudadanos identificados como TULIO ARENDS WEVER, soltero, estudiante, de veintisiete años de edad, natural de Coro, Estado Falcón, hijo de JUAN DE DIOS ARENDS y DALINDA WEVER, y TRINA RODRÍGUEZ RAVELO.
4.- Copia certificada de Acta de Defunción No. 498, expedida el 13 de junio de 1990, por el Jefe Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Federal, de la cual se evidencia que dicha Acta fue levantada el 16 de mayo de 1990, con motivo de la comparecencia del ciudadano identificado como ALEXIS ARENDS, C.I. V- 3.970.656, para declarar que el día anterior falleció TULIO ARENDS WEVER, C.I. No. 32.982, quien estaba casado con TRINA MARÍA RODRÍGUEZ DE ARENDS y que dejaba ocho hijos, entre los cuales figura el nombre ALEXIS.
5.- Original de declaratoria de únicos y universales herederos del causante TULIO ARENDS WEVER, entre los cuales se declara como heredero a su hijo, ALEXIS ARENDS RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad No. V- 3.970.656, emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 1° de Noviembre de 1990.
6.- Original y copia y de Cédula de Identidad expedida en la República de Venezuela el 14 de junio de 1968, a nombre de ARENDS WEVER TULIO, No. 32982, con fecha de nacimiento el 11-11-918; y copia de Cédula de Identidad expedida el 18-8-75, de la cual se evidencian los mismos datos y que nació el 11-11-18.
7.- Copia de una copia certificada que fue expedida el 26 de agosto de 1982, por el Registrador Principal del Estado Falcón, del Acta de Nacimiento No. 145, levantada por la Primera Autoridad Civil del Municipio San Antonio, el 18 de diciembre de 1919, con motivo de la presentación que de un niño llamado TULIO RAMÓN, hizo el ciudadano JUAN DE DIOS ARENDS, quien manifestó ser su padre y que nació el 11 de noviembre de 1918 y que su madre era DALINDA WEVER DE ARENDS.
Ahora bien, de los hechos evidenciados en los documentos analizados, este Juzgado declara que quedó plenamente probado en este procedimiento, que la forma correcta de escribir el apellido del padre del solicitante es ARENDS. En consecuencia, se declara que efectivamente al levantar el Acta de Nacimiento, se incurrió en un error material al asentar que el apellido del presentante era ARENS.
En relación a la solicitud de rectificación del Acta de Matrimonio del solicitante, este Juzgado declara que no fue consignada a los autos la respectiva certificación para constatar si existe el referido error también en dicha Acta, por lo cual no hay nada que decidir al respecto.
En base a las consideraciones que anteceden, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad a lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara PROCEDENTE la solicitud interpuesta por el ciudadano ALEXIS ARENDS RODRÍGUEZ, relativa a la rectificación de su Acta de Nacimiento, signada con el N° 262, del año 1949, asentada al folio 131 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Parroquia Candelaria, del hoy Municipio Libertador del Distrito Capital, levantada el 14 de febrero de 1949, en la cual debe asentarse que el primer apellido de su padre se escribe correctamente ARENDS, en vez de ARENS. En consecuencia, se ordena oficiar lo conducente a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital y a la Oficina Principal de Registro Civil del Distrito Capital, para que se estampe la nota marginal a que se contrae el artículo 506 del Código Civil; adjunto a copia certificada de la presente decisión, la cual se ordena expedir de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimientos Civil, una vez la parte interesada consigne las copias simples para su certificación.
Publíquese y regístrese, de conformidad a lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada a los veintiséis (26) días del mes de octubre de 2009, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
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ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
EL SECRETARIO,
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JUAN CARLOS CARVAJAL RUIZ
En la misma fecha de hoy, siendo las (9:00) de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO,
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JUAN CARLOS CARVAJAL RUIZ
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