REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintiséis (26) de octubre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
EXPEDIENTE N°: AP31-F-2009-003298
SOLICITANTE: MARIO ALEJANDRO JESÚS LUQUE MARCHENA
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
Visto el anterior escrito presentado por el ciudadano MARIO ALEJANDRO JESUS LUQUE MARCHENA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.512.090, asistido por la abogada Yulexi Petrella, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 77.660, mediante el cual expone lo siguiente:
Que consta de su partida de nacimiento, inserta en la Parroquia Candelaria del Municipio Libertador del Distrito Capital, que fue inscrito un niño de nombre MARIO ALEJANDRO JESUS, hijo natural de MARIO JARRY DOMINGO LUQUE VASQUEZ y PATRICIA ELVIRA MARCHENA DE LUQUE, habiéndose incurrido en la omisión de asentar como apellidos de su madre el de PATRICIA ELVIRA MARCHENA DE LUQUE y no el de PATRICIA ELIVIRA MARCHENA RAVINES DE LUQUE, como son sus verdaderos apellidos. Que los apellidos de su madre natural han sido siempre MARCHENA RAVINES DE LUQUE, como se evidencia de la copia certificada de su partida de nacimiento que acompaña. Que por ser hijo de padres peruanos necesita realizar diversos trámites en dicho país, donde le exigen la partida de nacimiento; y que según sus leyes, la misma está conformada por todos los apellidos tanto de su padre como de su madre. En razón a los hechos indicados, acude ante este Tribunal para solicitar la rectificación de su Partida de Nacimiento, en el sentido de que se corrija la omisión cometida y se declare que los apellidos de su madre son MARCHENA RAVINES DE LUQUE.
Antes de proceder analizar los recaudos consignados, considera necesario este órgano jurisdiccional declarar que la presente solicitud se sustanciará conforme a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, lo cual hace inoficioso la notificación del Fiscal del Ministerio Público y demás formalidades señaladas en el artículo 770 eiusdem.
Para demostrar lo indicado, el Solicitante aportó los siguientes recaudos:
1.- Copia certificada expedida el 21 de abril de 2009, por el Registrador Civil de la Parroquia Candelaria, Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital, del Acta de Nacimiento N° 469, cursante al folio 235 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos del año 1991, llevados por la Parroquia Candelaria, de la cual se evidencia que el día veintidós (22) de abril de 1991, fue presentado ante ese Despacho un niño llamado MARIO ALEJANDRO JESÚS, por un ciudadano que fue identificado como MARIO JARRY DOMINGO LUQUE VASQUEZ, natural de Lima, Perú, C.I. N° 82.058.544, como hijo suyo y de la ciudadana identificada como PATRICIA ELVIRA MARCHENA DE LUQUE, C.I. N° 14.214.401, natural de Lima y venezolana por naturalización, declarando además que el niño que presentaba nació el 28 de marzo de 1991, en dicha Parroquia.
2.- Copia simple de “Autorización para viaje de menores al exterior”, expedida ante la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela, en Lima-Perú, identificada con el No. 50-2004, de fecha 10 de agosto de dos mil cuatro, otorgada por el ciudadano MARIO JARRY DOMINGO LUQUE VÁSQUEZ, autorizando a su hijo, MARIO ALEJANDRO JESÚS LUQUE MARCHENA, nacido en Caracas- Venezuela, el 28 de marzo de 1991, para que viajara fuera del país y regresara a Caracas, acompañado de su madre, ciudadana PATRICIA ELVIRA MARCHENA RAVINES, de nacionalidad venezolana, identificada con Cédula de Identidad No. V- 14.214.401.
3.- Copia simple de “Carta-Poder” otorgada en Lima, Perú, el 29 de Agosto de 2009, ante el Notario de Lima; debidamente legalizado ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Lima, el 18 de noviembre de 2006 y pasado por la Sección Consular de la República Bolivariana de Venezuela, Embajada en Perú, el 1° de diciembre de 2006, mediante la cual el ciudadano MARIO JARRY DOMINGO LUQUE VASQUEZ, otorga poder a favor de la ciudadana PATRICIA ELVIRA MARCHENA RAVINES, identificada con Cédula de Identidad No. V- 14.214.401, para que realiara los trámites requeridos para la obtención del pasaporte de su hijo, MARIO ALEJANDRO JESUS LUQUE MARCHENA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. V- 19.512.090.
3.- Copia de las Cédulas de Identidad emitidas en este país, de los ciudadanos MARIO ALEJANDRO JESUS LUQUE MARCHENA, No. V- 19.512.090, nacido el 28-3-1991; y de PATRICIA ELVIRA MARCHENA RAVINES, V- 14.214.401, de estado civil divorciada.
Ahora bien, de los hechos evidenciados en los documentos analizados, este Juzgado declara que quedó plenamente probado en este procedimiento, que los apellidos de la madre del solicitante son MARCHENA RAVINES, mientras que el Acta de Nacimiento de su hijo, aparece uno solo de ellos, en donde fue registrada como PATRICIA ELVIRA MARCHENA DE LUQUE. Si bien en nuestro país dicha omisión no se trata de un error, nada obsta para que se deje constancia en el Acta de Nacimiento del ciudadano MARIO ALEJANDRO JESUS LUQUE MARCHENA, de cuáles son los apellidos completos de su madre, por lo cual se declara procedente su solicitud. En consecuencia, se ordena dejar constancia en su Partida de Nacimiento que la ciudadana que aparece como su madre se llama PATRICIA ELVIRA MARCHENA RAVINES.
En base a las consideraciones que anteceden, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad a lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la solicitud de rectificación del Acta de Nacimiento N° 469, del año 1991, asentada al folio 235, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Parroquia Candelaria del hoy Municipio Libertador del Distrito Capital, levantada el 22 de abril de 1991, con motivo de la presentación del ciudadano MARIO ALEJANDRO JESUS LUQUE MARCHENA, nacido en Caracas el 28 de marzo de 1991.
En consecuencia, se ordena oficiar lo conducente al Registrador Civil de la Parroquia Candelaria, del Municipio Libertador del Distrito Capital y a la Oficina Principal de Registro Civil del Distrito Capital, para que se estampe la nota marginal a que se contrae el artículo 506 del Código Civil, adjunto a copia certificada de la presente decisión, la cual se ordena expedir de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimientos Civil, una vez la parte interesada consigne las copias simples para su certificación.
Publíquese y regístrese, de conformidad a lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada a los veintiséis (26) días del mes de octubre de 2009, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
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ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
EL SECRETARIO,
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JUAN CARLOS CARVAJAL RUIZ
En la misma fecha de hoy, siendo las (9:15) de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO
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JUAN CARLOS CARVAJAL RUIZ
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