REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintiséis (26) de octubre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

EXPEDIENTE N°: AP31-F-2009-003335
SOLICITANTE: JULIAN GOUTIER MONTILLA
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA.-


Visto el anterior escrito presentado por el ciudadano JULIAN GOUTIER MONTILLA, venezolano, mayor de edad, artista plástico y titular de la Cédula de Identidad N° 4.269.258, asistido por la abogada Ana Sofía Gallardo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 12.373, mediante el cual expone lo siguiente:
Que según se evidencia de la copia certificada emanada del Registro Principal del Distrito Capital, de su partida de nacimiento, en su texto aparece el nombre de la presentante, su madre como MERCEDES MONTILLA DE GOUTIER y su padre como JULIAN GOUTIER. Pero que en dicha Acta se incurrió en un error material, al asentar erróneamente tanto el apellido de casada de su madre, como el de su padre como GOUTIER, siendo lo correcto GAUTIER. Que al servir su Acta de Nacimiento como base para la obtención de su Cédula de Identidad, en la Dirección Nacional de Identificación y Extranjería su apellido también aparece como GOUTIER, lo cual le ha traído serios problemas de identificación.
Que por cuanto la solicitud obra exclusivamente en su propio interés y no existe persona alguna que pudiese perjudicarse en la decisión que sobre la misma recaiga, solicita al Tribunal que siguiendo el procedimiento previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declare con lugar su solicitud y ordene la rectificación de su acta de nacimiento, con el objeto de corregir su apellido; y se emitan los oficios respectivos al Registro Principal del Distrito Capital y a la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital.
Antes de proceder analizar los recaudos consignados, considera necesario este órgano jurisdiccional declarar que la presente solicitud se sustanciará conforme a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, lo cual hace inoficioso la notificación del Fiscal del Ministerio Público y demás formalidades señaladas en el artículo 770 eiusdem.
Para demostrar lo indicado, el Solicitante aportó los siguientes recaudos:
1.- Copia certificada expedida el 30 de septiembre de 1966, por el Jefe Civil de la Parroquia San Juan, del Departamento Libertador del Distrito Federal, del Acta de Nacimiento N° 3658, cursante al folio 335 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos del año 1954, llevados por ese Despacho, de la cual se evidencia que el día 23-12-1954, fue presentado ante esa Jefatura Civil, por la ciudadana que fue identificada como “Mercedes Montilla de Goutier”, un niño de nombre JULIÁN, nacido el 19-06-1953, como hijo de la presentante y del ciudadano identificado como “Julian Goutier”, de veintidós (22) años de edad.
2.- Copia simple de una copia certificada que fue expedida el 25 de abril de 1956, por el Jefe Civil de la Parroquia Santa Teresa del Departamento Libertador del Distrito Federal, del Acta de Matrimonio N° 71, cursante en los Libros de Registro Civil de Nacimientos del año 1952, llevados por la Prefectura de la referida Parroquia, de la cual se evidencia que el día 31-05-1952, contrajeron matrimonio ante los funcionarios competentes para presenciarlo de la Parroquia Santa Teresa, los ciudadanos JULIAN GAUTIER PEREZ, y MERCEDES MONTILLA QUINTERO, el primero identificado como hijo de MIGUEL ANGEL GAUTIER SIVERIO.
3.- Copia de las Cédulas de Identidad emitidas en este país, de los ciudadanos JULIAN GAUTIER PEREZ y MERCEDES MONTILLA DE GAUTIER; y copias de las Actas de Defunción de los mismos, en donde aparece que dejaban un hijo de nombre JULIAN.
4.- Copia de la Cédula de Identidad, expedidas en la República Bolivariana de Venezuela, a nombre de: JULIAN GOUTIER MONTILLA, V- 4.269.258.
Ahora bien, de los hechos evidenciados en los documentos analizados, este Juzgado declara que quedó plenamente probado en este procedimiento, que el apellido del padre del solicitante, es GAUTIER, y no como fue registrado en su Acta de Nacimiento. En consecuencia, se declara que efectivamente al levantar su Acta de Nacimiento, se incurrió en dos (2) errores materiales, cuando se asentó que su madre y presentante era Mercedes Montilla de Goutier y su padre Julian Goutier; por lo cual debe ordenarse su rectificación en ambos casos a GAUTIER.
En base a las consideraciones que anteceden, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad a lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la solicitud de rectificación del Acta de Nacimiento N° 3658, del año 1954, asentada al folio 335 vuelto, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Parroquia San Juan del hoy Municipio Libertador del Distrito Capital, levantada el 23 de diciembre de 1954.
En consecuencia, se ordena oficiar lo conducente a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital y a la Oficina Principal de Registro Civil del Distrito Capital, para que se estampe la nota marginal a que se contrae el artículo 506 del Código Civil, adjunto a copia certificada de la presente decisión, la cual se ordena expedir de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimientos Civil, una vez la parte interesada consigne las copias simples para su certificación, ordenando la corrección del apellido de casada de la madre del solicitante, ciudadana MERCEDES MONTILLA, así como el apellido de su padre, que es el mismo, cuya forma correcta de escritura es GAUTIER, y no Goutier, como aparecen en la referida Acta.
Publíquese y regístrese, de conformidad a lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada a los veintiséis (26) días del mes de octubre de 2009, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

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ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
EL SECRETARIO,

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JUAN CARLOS CARVAJAL RUIZ

En la misma fecha de hoy, siendo las (8:35) de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO

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JUAN CARLOS CARVAJAL RUIZ