REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, treinta (30) de octubre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP31-S-2009-002539
SOLICITANTE: ALBERTO CECILIO QUINTANA y JOSEFA MARIA URDANETA DE MAYOR
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO SOBRE BIENHECHURÍAS.-
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Tramitada como ha sido la anterior solicitud, interpuesta por el abogado Eduardo José García Mendoza, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 91.281, actuando como apoderado judicial de los ciudadanos ALBERTO CECILIO QUINTANA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. 12.686.760 y Zoraima Coromoto Mayor Urdaneta, quien es apoderada de la ciudadana JOSEFA MARIA URDANETA DE MAYOR, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. V- 2.128.719; con la evacuación de las justificaciones promovidas, de los ciudadanos LUISA MARGARITA LARA CEDEÑO, HECTOR MARTIN GUZMAN JAIMES y FRANCISCO FILIPE DOS RAMOS SILVA, venezolanos los dos primeros y portugués el tercero, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad números V-3.821.731, V-6.876.366 y E-81.377.151, respectivamente, según consta de las correspondientes actas cursantes al expediente; este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, como lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente, a favor de los ciudadanos ALBERTO CECILIO QUINTANA y JOSEFA MARIA URDANETA DE MAYOR, antes identificados, sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno o parcela ubicado en la Parroquia Antímano, comprendido dentro de los linderos expresados en el escrito que dio inicio al expediente, signado actualmente con el Código Catastral No. 01-01-02-U01-005-016-016-000-000-000, anteriormente 02-05-16-0-00-000. Las bienhechurías construidas consisten en una casa distinguida con el No. 16-16, de dos (2) plantas independientes, denominadas planta sótano y planta baja o primera planta, respectivamente, con las características de construcción y disposición también expresados en el escrito cursante al folio dos (2), su vuelto y tres (3) del expediente. El lote de terreno sobre el cual fueron construidas las bienhechurías identificadas, pertenece a los solicitantes, integrantes de la Sucesión Petra Aida Quintana, quien en vida fuera portadora de la Cédula de identidad Nº 2.972.273, quien lo adquirió mediante documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro Inmobiliario del Municipio Libertador del hoy Distrito Capital, inscrito bajo el No. 17, Tomo 08, del Protocolo Primero, de fecha 28/01/1961. Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal y entréguese original con sus resultas a los interesados o a su apoderado judicial. Expídanse las copias certificadas que sean requeridas antes del retiro del expediente, de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previa la consignación de los recaudos respectivos, incluyendo la diligencia o escrito por la cual sean solicitadas. Cúmplase.
La Juez Titular,
ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
La Secretaria Acc.,
CAROLINA DEL VALLE ALARCÓN
En esta misma fecha, y siendo la (1:20) horas de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
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