REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, seis (06) de octubre de dos mil nueve (2009).
199º y 150º

AN31-X-2009-000105
ASUNTO PRINCIPAL: AP31-V-2009-002810

Vista la diligencia presentada el 25 de septiembre de 2009, por la abogada María Gabriela Peñaloza, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 134.768, en su carácter de apoderada judicial de la Institución Financiera BANCO FEDERAL, C.A (parte actora), mediante la cual señala que consigna copias fotostáticas de los recaudos que acompañan al libelo a los fines de que sean agregadas al cuaderno de medidas y, solicita sea decretada la respectiva Medida de Secuestro.
Al respecto, se observa que las medidas cautelares en materia civil, están condicionadas a los requisitos establecidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que a los fines de obtener el decreto de alguna medida, deben estar exhaustivamente demostrados en autos los extremos de las presunciones del buen derecho y del peligro de que quede ilusoria la ejecución del fallo, previstos de manera general en el artículo 585 eiusdem.
En tal sentido, la apoderada judicial de la parte actora, consignó como instrumentos fundamentales a su pretensión cautelar, a) copia simple del Contrato de Venta de Vehículo con Reserva de Dominio, signado bajo el N° CN00020539, suscrito entre la sociedad mercantil KATO MOTORS, C.A y la ciudadana NODIAN ELENA GUTIÉRREZ MENDEZ, el cual fue cedido y traspasado al BANCO FEDERAL, C.A; b) copia simple de Anexo “A” del contrato, relativa a los períodos detallados de financiamiento, autenticado ante la Notaría Pública Vigésima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, el 15 de mayo de 2008; c) Copia simple de Certificado del Vehículo, objeto del contrato accionado, identificado bajo el N° AX-045797, emitido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre; d) Copia simple de Estado de Cuenta al 29 de julio de 2009 de la demandada, expedido por el BANCO FEDERAL, C.A, en relación a los movimientos de la misma, especificando saldo deudor.
Se observa que no existen alegatos en este Cuaderno de Medidas que pueda analizar el Tribunal en concordancia con los documentos que lógicamente tienden a probar lo que se hubiese alegado; pues aparte de que no fue consignado el libelo de demanda con su auto de admisión, tampoco hay un escrito o diligencia en donde se expongan las razones de hecho en que se sustente la petición de medida cautelar, lo cual no puede suplir este Juzgado. En consecuencia, SE NIEGA LA SOLICITUD DE MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO formulada por la representación judicial de la parte actora, BANCO FEDERAL, C.A en el proceso que por RESOLUCIÓN DEL CONTRATO DE VENTA DE VEHÍCULO CON RESERVA DE DOMINIO interpuso contra la ciudadana NODIAN ELENA GUTIÉRREZ MENDEZ.
Dada firmada y sellada en este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los seis (06) días del mes de octubre de dos mil nueve (2009). Años 199° y 150°.
LA JUEZ TITULAR,


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Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
EL SECRETARIO ACCI.,

JUAN CARLOS CARVAJAL
En esta misma fecha siendo las 12:30 de la tarde se registró y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO ACCI.,

JUAN CARLOS CARVAJAL
ZMRZ/JCC/CLAUDIA.















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


CERTIFICACIÓN:
JUAN CARLOS CARVAJAL, Secretario Accidental del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales los cuales corren en el expediente N° AN31-X-2009-000105, contentivo del juicio que por RESOLUCIÓN DEL CONTRATO DE VENTA DE VEHÍCULO CON RESERVA DE DOMINIO interpuso EL BANCO FEDERAL, C.A contra NODIAN ELENA GUTIÉRREZ MENDEZ. Certificación que se expide de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Caracas, 06 de octubre de 2009. Años: 199º y 150º.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

____________________________
JUAN CARLOS CARVAJAL.




JCCR/CLAUDIA.