REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Municipio de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho (28) de octubre de dos mil nueve (2009)
Años 199º y 150º


PARTE DEMANDANTE: “JOSE ALEJANDRO SILVA FEBRES”, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 7.404.697, abogado, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 42.333, quien actúa en su propio nombre y representación, con domicilio procesal en: Final Avenida Francisco de Miranda, con calle José Martí, Edificio EASO, piso 7, Oficina 7-D, El Rosal, Caracas.


PARTE DEMANDADA: “AUGUSTO FELIPE BRACHO MOSQUERA y PIERINA CAROLINA MORALES DE ALVAREZ”, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 6.563.775 y V- 12.479.801, respectivamente, sin domicilio procesal acreditado en autos.

ABOGADO ASISTENTE DE LA
PARTE DEMANDADA: “NATHALIE MARTINEZ BRICEÑO, inscrita en el Instituto de Previsión del abogado bajo el N° 123.495.

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA DE HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN.


ASUNTO: AP31-V-2009-003182


I

Se inicia el presente proceso judicial, mediante libelo de demanda presentado para su distribución ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) del Circuito judicial de Tribunales de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, con sede en Los Cortijos de Lourdes, al cual pertenece este Despacho, el 24 de septiembre de 2009, cuyo conocimiento quedó asignado a este Juzgado.

Mediante auto dictado el 30 de septiembre de 2009, se admitió la demanda y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada para que comparezca al segundo (2do) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la última citación que de los demandados se practique, a fin de dar contestación a la demanda.

El 7 de octubre de 2009, las partes intervinientes en la litis, presentaron escrito de transacción.

En tal sentido, este operador jurídico pasa de seguidas a emitir el pronunciamiento correspondiente en lo términos siguientes:
II

Vista la transacción judicial celebrada por las partes litigantes, constata este Juzgado que se trata evidentemente de un modo bilateral de terminación del proceso, subsumible en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, los cuales son del tenor siguiente:

Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil:

“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa Juzgada”.

Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:

“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

De la exégesis de las normas jurídicas in comento, colige este juzgador que la transacción celebrada por las partes en litigio, se encuentra ajustada a derecho, pues mediante reciprocas concesiones, han convenido en poner fin al litigio que ha originado la interposición de la presente demanda; evidenciándose que en la materia sub examine, no están prohibidas las transacciones y que la parte actora compareció personalmente en su propio nombre y representación y la parte demandada compareció debidamente asistida de abogado.

Por tales motivos, sobre la base de las normas jurídicas indicadas ut supra, este Juzgado acuerda impartir la Homologación a la Transacción celebrada por las partes integrantes del proceso. Así se decide.

Por otra parte, se ordena expedir las copias certificadas solicitadas en el escrito de transacción una vez los interesados consignen los fotostatos correspondientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-

III

Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa la Transacción celebrada por las partes en juicio, dando por consumado el acto y procediendo como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles. Así se decide.

Regístrese y publíquese la presente homologación y déjese copia certificada de la misma en el copiador de sentencias interlocutorias del Tribunal, tal como lo ordena el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, es esta ciudad de Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de octubre del año dos mil nueve (2009), a 199° años de la Independencia y 150° años de la Federación.
El Juez,

Abg. Richard Rodríguez Blaise.


La Secretaria,

Abg. Kelyn Contreras González.


En esta misma fecha, siendo las 3:12 de la tarde, se publicó y registró la presente homologación, dejándose copia certificada en el copiador respectivo.
La Secretaria,

Abg. Kelyn Contreras González.
Asunto: AP31-V-2009-003182.
RRB/KCG.