REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, uno de octubre de dos mil nueve
199º y 150º
SOLICITANTES: Antonia Morillo Corpas y José Benito Barbosa Morillo, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-23.661.800, la primera de las nombradas y el segundo sin cédula de identidad.-
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: Ángel Hernández, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el No. 59.151.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
SENTENCIA: Definitiva.-
Se inició el presente procedimiento por escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 22 de septiembre de 2009 y fue recibido por la Secretaría de este Juzgado en esa misma fecha.-
Ahora bien, visto el escrito presentado por los ciudadanos Antonia Morillo Corpas y José Benito Barbosa Morillo, plenamente identificados, debidamente asistidos por el abogado Ángel Hernández, inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el No. 59.151, así como los documentos fundamentales de la presente acción, mediante el cual solicitan la Rectificación de la Partida de Nacimiento del ciudadano José Benito Barbosa Morillo, expedida por el Registro Civil del Municipio Sucre, del Estado Miranda, bajo el No. 513, por cuanto en la misma se incurrió en un error involuntario respecto al primer apellido de la madre del solicitante quien aparece como ANTONIA MURILLO, cuando en realidad debería decir ANTONIA MORILLO, tal y como consta en su cédula de identidad, observándose que el error se ubica en el primer (1er) apellido de la ciudadana Antonia Morillo Corpas, que figura erróneamente en dicha Partida de Nacimiento. Ahora bien, a los fines de probar lo afirmado, los solicitantes de la presente Rectificación de Partida de Nacimiento, consignaron a los autos copia certificada de la Partida de Nacimiento del mencionado ciudadano, original de su constancia de nacimiento expedida por la Maternidad Concepción Palacios y copia simple de la cédula de identidad de su madre.-
De esta manera observa el Tribunal que de las documentales aportadas por quien solicita la rectificación, se desprende que ciertamente como se afirmó en la solicitud existe un error en el acta de nacimiento cuya rectificación se solicita y visto que el error cometido no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de carácter contencioso, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, actuando sumariamente acuerda la rectificación del acta de nacimiento acompañada en copia certificada a las actas que conforman el presente expediente, en consecuencia, se ordena a la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, estampar la nota marginal de la Partida de Nacimiento, perteneciente al ciudadano José Benito Barbosa Morillo, para que a partir de la presente fecha su madre lleve el nombre correcto, es decir, ANTONIA MORILLO CORPAS. Dicha partida aparece signada bajo el No. 513, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos 6, del año 1975 y queda rectificada de la siguiente manera: En donde dice MURILLO, debe decir MORILLO. Y así se declara. Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión.-
LA JUEZ TITULAR,
LETICIA BARRIOS RUIZ.
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA
En esta misma fecha y siendo las 10:48 am., se publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA
EXP: AP31-F-2009-002739.-
LBR/MSG/-
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