REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, uno de octubre de dos mil nueve
199º y 150º
PARTES: CLODIS MARIA MONSALVE Y ANTONIO JOSE PINTO, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad números 5.140.582 y 2.324.107, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Se hicieron asistir de ILIANA CECILIA PALACIO GARCIA, Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 52.941.
MOTIVO: DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185-A
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Por recibida y vista la anterior demanda y los recaudos anexos, presentada en fecha 29 de septiembre de 2009, ante la Unidad Distribuidora Recaudadora de Expedientes de los Juzgados De Municipio, por los ciudadanos CLODIS MARIA MONSALVE Y ANTONIO JOSE PINTO, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión observa:
En el caso que se analiza, la pretensión de las partes es obtener el divorcio, basado en la causal prevista en el artículo 185-A del Código Civil.
En este sentido se hace necesario traer a colación lo dispuesto en el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil que señala que el Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos, es el que ejerza la jurisdicción ordinaria en el lugar del domicilio conyugal.
En el caso bajo análisis, se evidencia que el domicilio conyugal, se encuentra ubicado en la Población de Guatire, Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, razón por la cual lo procedente en derecho es declinar la competencia en el Juzgado de Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
En razón a los planteamientos anteriormente efectuados, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declina su competencia en el Juzgado de Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Así se decide.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Cuarto de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, primero (1) de octubre de dos mil nueve (2009).
Regístrese, Publíquese y déjese Copia fotostática certificada de la presente decisión.
LA JUEZ
LETICIA BARRIOS RUIZ
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:07 am.-
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA.
Expediente Nº AP-31-M-2009-0002891.
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