REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cinco de octubre de dos mil nueve
199º y 150º
Vista la solicitud que antecede y sus recaudos, presentada por la ciudadana TERESA MARTIN DE MORALES, titular de la cédula de identidad N° 11-678-456, asistida por la profesional del derecho CARMEN SILVERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 34.407, a través del cual solicita Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en el sector Landaetica de la Colonia Mendoza, Municipio Autónomo Tomás Lander del Estado Miranda; el Tribunal al respecto observa:
Prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este articulo es el Juez de primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.” (Negritas y cursivas del Tribunal)
La norma antes referida faculta únicamente a que el Juez de Primera Instancia ( ahora los Juzgados de Municipio, a partir de la Resolución Nº 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que modificó a nivel nacional las competencias de los Juzgados de Municipio categoría “C” en el escalafón judicial, en materia Civil, Mercantil y del Tránsito, del lugar donde se encuentran los bienes), declare suficientes las justificaciones o diligencias realizadas para justificar la posesión o algún derecho.
En el caso bajo estudio, el inmueble se encuentra ubicado en Jurisdicción del Estado Miranda, razón por la cual el competente para tramitar la presente solicitud es un Juzgado de Municipio con competencia en el lugar donde está ubicado el terreno.
En razón de lo antes expuesto, se hace forzoso para este Juzgado negar lo peticionado por la ciudadana TERESA MARTIN DE MORALES. Así se decide.-
LA JUEZ TITULAR
LETICIA BARRIOS RUIZ
LA SECRETARIA
MARINA SANCHEZ GAMBOA.
EXP AP31S.2009-5681.
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