REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, seis de octubre de dos mil nueve
199º y 150º

PARTE ACTORA: BANCO FEDERAL, C.A., Institución Financiera domiciliada en la ciudad de Coro, Estado Falcón, constituida según consta de documento debidamente inscrito en el Registro Mercantil que se lleva por ante la Secretaría del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, bajo el Nº 64, folios 260 al 313, Tomo III, el 23 de abril de 1982.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOAQUIN MORENO PAMPIN, JESUS RANGEL RACHADELL e INGRID FERNANDEZ MARCANO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 26.383, 26.906 y 70.535.
PARTE DEMANDADA: OSWALDO MATOS, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 9.418.321.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ROBERTO SALAZAR, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.600.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Juicio Oral).
Se inició el presente juicio en virtud de la demanda que por COBRO DE BOLIVARES (Juicio Oral), intentó el BANCO FEDERAL C.A., contra el ciudadano OSWALDO MATOS.-
Por auto de fecha 03 de Junio de 2008, se admitió la demanda por los trámites del juicio oral y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada; librándose la respectiva compulsa, en fecha 06 de junio del 2008.
En fecha 20 de mayo de 2008, compareció por ante este Tribunal el ciudadano Edgar Zapata, en su carácter de alguacil adscrito ante este Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio y consignó la compulsa de citación.
Por auto de fecha 17 de julio de 2008, se ordenó la citación de la parte demandada mediante carteles.
En fecha 02 de octubre de 2008 se recibió diligencia presentada por el abogado Roberto Salazar, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66.600, actuando en su carácter de abogado Asistente de la parte demandada y la Abg. Ingrid Fernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 70.535, mediante la cual celebraron Transacción Judicial.-
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Los artículos 255, 256 del Código de Procedimiento Civil y 1.713 del Código Civil establecen lo siguiente:
Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil:
“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa Juzgada”.
Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Artículo 1.713 del Código Civil:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.”
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que la parte demandada representada por el ciudadano OSWALDO MATOS, se encontraba debidamente asistido por el abogado ROBERTO SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.600, y respecto a los apoderados de la parte actora JOAQUIN MORENO PAMPIN, JESUS RANGEL RACHADELL e INGRID FERNANDEZ MARCANO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 26.383, 26.906 y 70.535. que estos tienen facultad expresa para transigir; y ambas partes transaron sobre materias no prohibidas por la ley, resulta procedente impartir la homologación a la misma. Así se decide.
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley imparte la HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN celebrada en fecha dos (03) de octubre de 2009, teniendo la referida transacción la misma fuerza que la cosa juzgada.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, seis (06) de octubre de 2009. 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR
LETICIA BARRIOS RUIZ
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA
En esta misma fecha, seis (06) de octubre de 2009, siendo las, 11:35 am, se publicó y registró la anterior decisión previó el anunció de Ley.
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA

AP31-M-2008-000306.-
LBR/MSG.-