REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
AÑOS: 199º y 150º
PARTE SOLICITANTE: GRACIELA LINGUANTI HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la Cédula de Identidad No. V-6.375.408, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 44.919.-
PARTE DEMANDADA: MARIO LINGUANTI HERNANDEZ, REINA LINGUANTI HERNANDEZ, SILVANA LINGUANTI HERNANDEZ y JOSE LUIS LINGUANTI HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros y portadores de las Cédulas de Identidad Nos. V-6.375.407, V-9-099.270, V-10.513.697 y V-12.055.479, respectivamente y MARIA ELVIRA LINGUANTI RODRIGUEZ, MARIANO JOSE LINGUANTI RODRIGUEZ, SOFIA SEBASTIANA LINGUANTI RODRIGUEZ, PILAR MELINA LINGUANTI RODRIGUEZ, PAUBLO VALENTINO LINGUANTI RODRIGUEZ y SARA HEROINA LINGUANTI RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, de este domicilio y portadores de las Cédulas de Identidad Nos. V-12.685.813, V-12.639.923, V-13.486.706, V-14.450.195, V-14.450.196 y V-18.441.258, respectivamente.-
MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA (DECLINATORIA DE COMPETENCIA).-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
I
Se inicia el presente juicio mediante escrito presentado por la demandante ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Municipio, con sede en Los Cortijos, en fecha 24 de Septiembre de 2009, correspondiéndole su conocimiento a este Juzgado, expediente signado con el Nº AP31-V-2009-003164, escrito en el cual se solicita por Acción Mero-Declarativa se le reconozca a la parte demandante que su madre, ciudadana LUISA DEL VALLE HERNANDEZ mantuvo una Relación Concubinaria con el ya fallecido ciudadano GIUSEPPE LINGUANTI LA MICELA, desde el año 1959 hasta el día 29 de junio de 1999, fecha en la que públicamente, en ventaja de la discapacidad de su madre y como punto culminante de interminables años de maltrato y violencia psicológica, la expulsó del hogar donde ininterrumpidamente hacían vida en común desde el año 1981.
Siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la admisión o no de la presente causa, este Juzgado observa que de una revisión de las actas que conforman el expediente se evidencia que la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Municipio, con sede en Los Cortijos, incurrió en el error material de asentar la presente demanda como una Solicitud de ACCION MERO DECLARATIVA, como ya se había mencionado anteriormente.
Ahora, si bien es cierto que según Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de Marzo del año 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 del 02 de Abril del año 2009, se le atribuyó competencia de Jurisdicción Voluntaria a los Tribunales de Municipio, para conocer de los asuntos relativos a materia civil, mercantil, y familia sin que participen niños; no es menos cierto que nos encontramos frente a un asunto contencioso, como lo es la Acción Mero-Declarativa de Concubinato, la cual tiene especial referencia al estado y capacidad de las personas, competencia ésta atribuida a los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de este misma Circunscripción Judicial, la cual debe tramitarse conforme a la acción Mero-Declarativa prevista en el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia este Tribunal de Municipio instancia que conoció del asunto, se declara Incompetente por la materia, de conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil.
II.
Por los planteamientos antes expuestos, este JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
ÚNICO: se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa en razón de la materia.
En consecuencia, se DECLINA la competencia para conocer de la presente causa a los JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO de esta misma Circunscripción Judicial, a cuya Unidad de Recepción y Distribución de Documentos se deberá remitir el presente expediente mediante oficio, una vez conste el vencimiento de cinco (5) días de despacho para la interposición del recurso especial de regulación de competencia, caso que haya lugar.
Publíquese y regístrese.
Por la naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en Caracas, al Primer (01) día del mes de Octubre del años dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ,
LUIS TOMAS LEON SANDOVAL.
EL SECRETARIO,
MUNIR SOUKI URBANO.
En la misma fecha, siendo las 10:45 a.m., se publicó la anterior sentencia y se archivó copia respectiva.
EL SECRETARIO,
LTLS/MSU/ddr(5).
Exp: AP31-V-2009-003164
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