AP31-V-2009-003034.- WM (03).-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
Caracas, seis de octubre de dos mil nueve.-
199º y 150º


PARTE ACTORA: GREGORIA DEL CARMEN LUCENA, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 15.425.560.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JESUS GOMEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 263.-
PARTE DEMANDADA: JEFFERSON ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 19.227.374.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA BARRIOS, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 127.907.
SENTENCIA: Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva.-
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO (HOMOLOGACION DE TRANSACION).-
I
Conoce este órgano jurisdiccional de la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue ante este Juzgado el ciudadano JESUS GOMEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 263, procediendo en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana GREGORIA DEL CARMEN LUCENA, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 15.425.560, contra el ciudadano JEFFERSON ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 19.227.374, el se sustancia en el expediente signado con el Nº AH1C-V-2009-003034 (Nomenclatura de este Juzgado).
En fecha veinticuatro (24) de septiembre de dos mil nueve (2009), este juzgado admite la presente acción en cuanto a lugar en derecho y ordena emplazar a la parte demandada.
En fecha veintiocho (28) de septiembre de dos mil nueve (2009), comparece ante este juzgado por una parte, el ciudadano JEFFERSON ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 19.227.374, debidamente asistido por la ciudadana MARIA BARRIOS, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 127.90 y por la otra el ciudadano JESUS GOMEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 263, y realizan mediante diligencia transacción judicial y solicitan su correspondiente homologación.
II
El Tribunal para decidir observa:

Consta a las actas que conforman el presente expediente Transacción suscrita por una parte por el ciudadano JEFFERSON ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 19.227.374, debidamente asistido por la ciudadana MARIA BARRIOS, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 127.90 y por la otra parte, el ciudadano JESUS GOMEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 263, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionante, en la cual las partes manifiestan su voluntad de transar y de esa forma dar por terminada la presente reclamación..
De la mencionada Transacción Judicial se desprende la aceptación de la parte demandada de darse por citados en la presente acción, su renuncia al lapso de comparecencia, su aceptación y reconocimiento de que el contrato de arrendamiento suscrito con la parte accionante así como su correspondiente prorroga legal ya se finalizaron, la solicitud hecha por el demandado al accionante de un (1) año de prorroga a titulo de gracia , con la correspondiente propuesta de cancelar DOS MIL CIEN BOLÍVARES (Bs. 2.100,00) por concepto de canon de arrendamiento mensual así como los daños y perjuicios que ocasionare por el uso y disfrute del inmueble, sin que esto signifique una novación del contrato de arrendamiento original; de la misma forma, se desprende de la transacción in comento la propuesta del demandado al accionante de cancelarle la cantidad de NUEVE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (bs. 9.500,009 como deposito para garantizar un hipotético incumplimiento del demandado, el cual deberá devolvérsele sin intereses, siempre y cuando entregue el inmueble en la fecha convenida; igualmente se comprometió a cancelar como cláusula penal la cantidad de CIEN BOLÍVARES (Bs. 100,00) por cada día de mora en que pueda incurrir al vencimiento del plazo de un año, manifestando la parte accionante por medio de su apoderado aceptar la transacción propuesta en los mismos términos y condiciones explanadas, concediéndole el año de prorroga a titulo de gracia.
De lo expuesto en forma precedente, cabe destacar que el convenimento, transacción o desistimiento de la acción impide volver a ejercerla de nuevo, ya que el derecho que le servía de fundamento dejó de existir, y comprobada como ha sido la facultad del apoderado accionante para realizar la presente transacción judicial, tal y como se evidencia al folio 4 del presente expediente, se da por consumado el acto, y así se decide.
III
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242, 243 y 256, del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACION la transacción celebrada por las partes en los términos por ellos establecidos y procede como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, seis (06) de octubre de dos mil nueve (2009).-
Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
EL JUEZ.-

LUIS TOMÁS LEÓN SANDOVAL.-
EL SECRETARIO.-
Abg. MUNIR SOUKI.-

En la misma fecha, ______________, previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión, siendo la una de la tarde (1:00 p.m.).

EL SECRETARIO.
Abg. MUNIR SOUKI.-
Exp. No. AP31-V-2009-003034.-
LTLS/MS/WM (3).-