EXP. Nº AP31-F-2009-002701. Aux.: 2
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, ocho (08) de octubre de dos mil nueve. (2.009).
199º y 150º
PARTE SOLICITANTE: ciudadano RICARDO PASQUA ANDRADE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-13.473.498, identificado en la cedula de identidad como RICARDO PASCUA ANDRADE.
ABOGADA ASISTENTE: Dra. MORELLA GARCIA, abogada e inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 29.236.
MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento.
Sentencia: Definitiva
- I -
Visto el anterior escrito proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Tribunales de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos, contentivo de la pretensión de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano RICARDO PASQUA ANDRADE, identificado en la cedula de identidad como RICARDO PASCUA ANDRADE, asistido por la Dra. MORELLA GARCIA, mediante la cual solicita a este Tribunal, la rectificación de su Acta de Nacimiento encontrándose inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos del año 1.980 de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, anotada bajo el No. 2124, en la referida partida de nacimiento se identifico a su padre como VINCENZO PASCUA, siendo incorrecto; por cuanto su identidad correcta es “VINCENZO PASQUA”. El Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres ó a alguna disposición expresa de la ley.
- II -
En vista que la solicitud presentada no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Acta de Nacimiento y probado como ha sido lo alegado por el solicitante con los documentos acompañados a la solicitud, tales como: copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano VINCENZO PASQUA, original del Acta de Nacimiento del ciudadano VINCENZO PASQUA, copia fotostática de la cédula de identidad del solicitante ciudadano RICARDO PASQUA ANDRADE, de todo ello constante en autos, este Juzgado acuerda tramitar la presente solicitud, en forma SUMARIA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, por cuanto la presente solicitud es de mero derecho y no existiendo persona alguna que pudiera perjudicarse con la rectificación la cual consiste en colocar el apellido de forma correcta, “PASQUA”, en el Acta de nacimiento del ciudadano RICARDO PASQUA ANDRADE, se declara que la rectificación solicitada prospera en derecho y ASI SE DECLARA.
- III -
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, solicitada por el ciudadano RICARDO PASQUA ANDRADE, y en tal sentido ordena que se rectifique el error material en el Acta de nacimiento inserta en los Libros de Registro Civil de nacimiento del año 1.980 de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotada bajo el No. 2124, donde se lee el apellido como “PASCUA” siendo lo correcto “PASQUA” como real y legalmente corresponde. Asimismo, se constata que el apellido correcto es “PASQUA” para identificar el apellido del ciudadano RICARDO PASQUA ANDRADE.
Ofíciese lo conducente los funcionarios civiles correspondientes, remitiéndoles copias certificadas de la presente decisión a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en los artículos 502 Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, ocho (08) de octubre de dos mil nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ.
Dr. LUIS TOMAS LEON SANDOVAL.
EL SECRETARIO,
Abg. MUNIR SOUKI U.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m) quedando anotada bajo el Nro________ del libro diario llevado por este Tribunal.
EL SECRETARIO,
Abg. MUNIR SOUKI U.
Exp: No. AP31-F-2009-002701.
LTLS/MSU/ fg(2).
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