ASUNTO: AN36-X-2009-000016
Se refiere el presente juicio a una demanda de resolución de contrato de comodato que presentó Alfonso Enrique Quintero Cordero, contra Morelia Aquino Díaz, en el cual surgió una incidencia de tacha de documento publico, promovida por la parte demandada, quien impugnó:
El documento—aportado a los autos por la parte actora—otorgado ante la Notaria Pública Tercera del Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha 13 de marzo de 1998, anotado bajo el No.30, Tomo 50 de los Libros de Autenticaciones, habiéndose protocolizado en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotado bajo el No.23, Tomo 23 del Protocolo Primero del Tercer Trimestre de fecha 21 de septiembre de 1999.
Ahora bien, la parte demandada, tachante, después de formalizar su tacha, se abstuvo de actuar en el lapso probatorio para llevar a los autos la evidencia de las razones que esgrimió contra el documento en cuestión, como eran las causales número uno y tres del art. 1380 del Código Civil.
Es la parte que impugna el documento la que corre con la carga de probar los hechos y circunstancias que configuren las causales invocadas; ya que es ella la que pretende invocar el presupuesto de hecho de la norma que la beneficia, como es la que sanciona con la nulidad al documento falso, de conformidad con el art. 506 del Código de Procedimiento Civil.
Al no cumplir con esa carga, es obvio que debe sufrir las consecuencias de no obtener el objetivo perseguido, como es que su impugnación deba ser declarada sin lugar; amén de que su inactividad probatoria denota una actuación temeraria, de conformidad con el art. 170 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara sin lugar la tacha de falsedad promovida por Morelia Aquino Día, mayor de edad, de este domicilio, Cédula de Identidad No.3.724.519; y en consecuencia confirma la autenticidad del documento cuestionado. Hay condena en costas.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Jugado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los días primero de octubre de dos mil nueve, en Los Cortijos de Lourdes.
El Juez
JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH
La Secretaria
IVONNE CONTRERAS
Nota:
En la misma fecha siendo las diez de la mañana se publicó el anterior fallo con su inserción en los autos del expediente.
La Secretaria