Se refiere el presente caso a una demanda arrendaticia interpuesta por Residencia Propia c.a. contra el ciudadano Manuel José de Jesús García, en la cual se solicitó medida preventiva de secuestro, la cual corresponde resolver en esta oportunidad, haciendo las siguientes consideraciones:
La acción de desalojo se ejerce bajo la causal de vencimiento de la prórroga legal, bajo el argumento de que el contrato de arrendamiento objeto del juicio venció y es a partir 01 de diciembre de 2003 que ha comenzado a decursar la prórroga legal, que habría concluido el 30 de diciembre de 2006.
Ahora bien, como quiera que entre el 30 de diciembre de 2006 hasta la fecha que se introduce la demanda (28 de septiembre de 2009) ha pasado un tiempo suficiente para poder pensar que pudiera eventualmente darse el supuesto de una tácita reconducción del contrato, si se llegare a actualizar el supuesto fáctico del art. 1600 del Código Civil, este Tribunal, por una razón de prudencia y eficacia, que aconseja no dictar medidas que pudieran después revocarse, máxime cuando ellas conllevan daños a las partes, prefiere esperar el transcurso del juicio, dado que consideramos que no esta plenamente configurado la prueba de la presunción grave del derecho que se reclama, que exige el art. 585 del Código Civil para el decreto de la cautela.
En este sentido se desestima el pedimento de la medida preventiva hecho en el libelo por la parte actora.
El Juez
JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH
La Secretaria
IVON CONTRERAS
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