ASUNTO: AP31-F-2009-001193
La petición de Divorcio por mutuo consentimiento presentado por los ciudadanos ANGEL CRISTOBAL CARDENAS y MARIA DE LOS SANTOS MORILLO DE CARDENAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-2.566.839 y V-4.267.852 respectivamente, se inició por escrito incoado el 10 de junio de 2009 y se admitió por auto del 11 del mismo mes y año, ordenándose la citación del Ministerio Público.
En su respectivo escrito, los cónyuges manifestaron que el 12 de mayo de 1970, contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital, según Acta No 192, fijando domicilio en el Tercer Plan de la Silsa, Avenida Morán, Casa N° 39, Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, que procrearon dos (2) hijas que llevan por nombre: Omaira Maria y Nancy Coromoto Cárdenas Morillo, quienes actualmente tienen 44 y 43 años de edad, que no adquirieron ningún tipo de bienes.
Que desde el 11 de agosto de 1974, por divergencias personales decidieron separarse de hecho, la cual se ha mantenido ininterrumpidamente por más de cinco (05) años, por lo que solicitaron se declare su divorcio, conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
Ciertamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A eiusdem, constituye causal de divorcio, cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho, de manera prolongada por más de cinco (05) años, causando ruptura de la vida en común.
En este caso, los cónyuges habiendo probado haberse casado el 12 de mayo de 1970, según certificación de Acta de Matrimonio Nº 192, expedida por la Primera Autoridad de la Parroquia San José Municipio Libertador del Distrito Capital, que se valora de acuerdo a lo previsto en el artículo 457 del Código Civil, manifestaron sus consentimientos de divorciarse, por haber permanecido separados de hecho desde el 11 de agosto de 1974, que hasta la fecha de intentarse la demanda, evidentemente había transcurrido más de cinco (05) años.
Siendo así y visto que en fecha 30 de Julio de 2009, se hizo presente la ciudadana Engrid González, Fiscal Nonagésimo Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y manifestó no tener objeción a la solicitud, debe declararse con lugar la petición de divorcio.
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Séptimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio solicitada por los ciudadanos ANGEL CRISTOBAL CARDENAS y MARIA DE LOS SANTOS MORILLO DE CARDENAS. En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído el 12 de mayo de 1970, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José del Municipio Libertador del Distrito Capital.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los nueve (9) días del mes de Octubre de dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ

DR. JOSÉ EMILIO CARTAÑA ISACH
LA SECRETARIA,
ABG. IVONNE CONTRERAS

En esta misma fecha, siendo las 2:50 P.M., se publicó el anterior fallo.

LA SECRETARIA,
ABG. IVONNE CONTRERAS