La petición de Divorcio por mutuo consentimiento presentado por los ciudadanos ZULAY MARGARITA IBAÑEZ GALLARDO y GERMAN ANTONIO GONZALEZ GUERRA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-6.551.435 y V-6.203.848 respectivamente, se inició por escrito incoado el 25 de Junio de 2009 y se admitió por auto del 29 del mismo mes y año, ordenándose la citación del Ministerio Público.
En su respectivo escrito, los cónyuges manifestaron que el 17 de Marzo de 1988, contrajeron matrimonio ante el Juzgado Quinto de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según Acta No 24, fijando domicilio en la Calle El Colegio, parcelamiento El Naranjal, Conjunto Residencial Cristo Rey, Piso 2, Apartamento 1, El Nazareno, Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda, de esa unión procrearon una hija de nombre Gerlayny Dayana , quien en la actualidad es mayor de edad, tiene veinte (20) años de edad.-
Que desde el mes de Enero del año 2000, por divergencias personales decidieron separarse de hecho, la cual se ha mantenido ininterrumpidamente por más de cinco (05) años, por lo que solicitaron se declare su divorcio, conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
Ciertamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A eiusdem, constituye causal de divorcio, cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho, de manera prolongada por más de cinco (05) años, causando ruptura de la vida en común.
En este caso, los cónyuges habiendo probado haberse casado el 17 de Marzo de 1988, según certificación de Acta de Matrimonio Nº 24, expedida por Juzgado Quinto de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que se valora de acuerdo a lo previsto en el artículo 457 del Código Civil, manifestaron sus consentimientos de divorciarse, por haber permanecido separados de hecho desde el mes de Enero del 2000, que hasta la fecha de intentarse la demanda, evidentemente había transcurrido más de cinco (05) años.
Siendo así y visto que en fecha 30 de Julio de 2009, se hizo presente la ciudadana Engrid Marie González Colmenares, Fiscal Nonagésima Tercera del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y manifestó no tener objeción a la solicitud, debe declararse con lugar la petición de divorcio.
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Sexto de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio solicitada por los ciudadanos ZULAY MARGARITA IBAÑEZ GALLARDO y GERMAN ANTONIO GONZALEZ GUERRA. En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído el 17 de Marzo de 1988, contrajeron matrimonio ante el Juzgado Quinto de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los nueve (09) días del mes de Octubre de dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ

DR. JOSÉ EMILIO CARTAÑA ISACH
LA SECRETARIA,

ABG. IVONNE CONTRERAS

En esta misma fecha, siendo las 3:15 P.M., se publicó el anterior fallo.

LA SECRETARIA,

ABG. IVONNE CONTRERAS