ASUNTO: AP31-V-2009-003094
Por recibido y visto el libelo de demanda presentado en fecha 21 de septiembre de 2009, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas (U.R.D.D), por el abogado Jesús Eduardo Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 76.804, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano MANUEL NAVARRO ARAGONES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.101.191, contra los ciudadanos ISABEL DE MEDINA, JOSÉ LIENDO LIENDO e IGMA VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 4.820.481, 3.471.996 y 7.647.007, respectivamente, se le da entrada y ordena su registro respectivo y a los fines de proveer sobre su admisibilidad, observa:
Alegó la parte actora en el libelo de demanda, que su representado dio en arrendamiento una casa de dos (2) niveles de la manera siguiente:
A“… La Planta Baja se le arrendó a la ciudadana ISABEL DE MEDINA, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada y titular de la cédula de identidad Nº V-4.820.481, mediante documento autenticado en fecha 22-07-2008, por ante la Notaria Pública 28 del Municipio Libertador del distrito Capital, quedando inscrito bajo el Nº 22, Tomo 41…”
A) “…Por otro lado, un cuarto de habitación de la Planta Alta o nivel superior del inmueble… fue arrendado con anterioridad, más precisamente en fecha 12-09-1992, por la ciudadana DOLORES ARAGONES, madre de mi representado, a los ciudadano JOSE LIENDO LIENDO e IGMA VILLEGAS DE LIENDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-3.471.996 y V-7.647.007, respectivamente…”

Sobre lo anteriormente expuesto la parte actora procedió a demandar el desalojo y entrega de los inmuebles por vencimiento del término del contrato de arrendamiento, y aduce que se celebraron dos contratos de arrendamientos en los dos niveles del inmueble, el primero con una duración de seis (6) meses, contados a partir del 1 de agosto de 2008, hasta el 1 de febrero de 2009, fecha esta última a partir de la cual el arrendatario comenzó a hacer uso de la prórroga legal de seis (06) meses que le correspondía conforme al artículo 38 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios; el segundo, suscrito en fecha 12 de septiembre de 1992, y que mediante comunicación de fecha 11 de agosto de 2006, se le notificó al arrendatario la voluntad de no renovarle el contrato de arrendamiento, señalándole que operaría la prórroga legal de tres (03) años con vencimiento el 12 de septiembre de 2009.
En tal sentido, observa este órgano jurisdiccional lo establecido en el artículo 146 del Código de Procedimiento Civil:
“Podrán varias personas demandar o ser demandadas conjuntamente como litisconsortes: a) Siempre que se hallen en estado de comunidad jurídica con respecto al objeto de la causa; b) Cuando tengan un derecho o se encuentren sujetas a una obligación que derive del mismo título; c) En los casos 1º, 2º y 3º del artículo 52.“ (Negrillas del Tribunal)

Asimismo, contempla el artículo 52 ejusdem:

Se entenderá también que existe conexión entre varias causas a los efectos de la primera parte del artículo precedente:
1º Cuando haya identidad de personas y objeto, aunque el titulo sea diferente.
2º Cuando haya identidad de personas y titulo, aunque el objeto sea distinto.
3º Cuando haya identidad de titulo y de objeto, aunque las personas sean diferentes.
4º Cuando las demandas provengan del mismo título, aunque sean diferentes las personas y el objeto.”

En el caso bajo estudio, se observa que la pretensión versa sobre el desalojo de la planta baja del inmueble, por contrato suscrito el 1 de agosto de 2008, entre el accionante y la ciudadana Isabel de Medina. De la misma manera se pretense el desalojo de un cuarto de habitación de la planta alta o nivel superior del referido inmueble, celebrado el 12 de septiembre de 1992, entre la ciudadana Dolores Aragones (difunta) y los ciudadanos José Liendo Liendo e Igma Villegas, esto es, que plantea un litisconsocio pasivo, cuando los demandados ocupan dos espacios diferenciados de un inmueble sobre los cuales se pactó también dos contratos diferentes.
Siendo así, no se da ninguno de los supuestos legales antes indicados que permita en una misma demanda agrupar a las dos partes demandada. La primera ocupa la planta baja del inmueble, por ello, el objeto de la pretensión es distinto a la de las otras personas quienes ocupan una habitación de la segunda planta. También, la causa son distintas en ambos casos, pues como lo alegó la propia parte actora, hay dos contratos distintos, por lo que habiendo títulos y objetos distintos y no una comunidad jurídica, ni las personas están atadas por una obligación que derive del mismo título y para que pueda darse en una demanda varias pretensiones contra distintas personas, debe existir conexidad entre ellas; sea por el objeto o el título de la pretensión, se declara inadmisible.


DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la pretensión de DESALOJO intentada por el ciudadano MANUEL NAVARRO ARAGONES contra los ciudadanos ISABEL DE MEDINA, JOSÉ LIENDO LIENDO e IGMA VILLEGAS.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho a los siete (072) días del mes de octubre de 2009. Años: 199° de la Independencia y 150º la Federación.
El Juez,

Mauro José Guerra.
La Secretaria Acc,

Tabata Gutiérrez
En esta misma, fecha siendo las 12:30 p.m., previo cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, según lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria Acc,

Tabata Gutiérrez.
MJG/TG/Karem