REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 27 de octubre de 2009.-
199° y 150°
Vista la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES presentada por los ciudadanos WILFREDO ENRIQUE JAIMES CASTILLEJO y ANGIE MABEL MERLO ALBARRAN, mayores de edad, venezolanos, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.645.912 y V-14.518.114, respectivamente, asistidos para este acto por el abogado MAURICIO CHIRINOS, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 128.760, el Tribunal le da entrada y acuerda anotarla en el libro de solicitudes respectivo. Seguidamente, LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley. En consecuencia, por cuanto se exhortó a los ciudadanos WILFREDO ENRIQUE JAIMES CASTILLEJO y ANGIE MABEL MERLO ALBARRAN, anteriormente identificados, a una reconciliación sin lograse la misma, se DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES de los referidos ciudadanos, en los términos y condiciones por ellos establecidos. Todo conforme lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaria copia certificada del presente auto conforme lo dispone el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
EL JUEZ TITULAR,
ABG. LUIS ALBERTO PETIT GUERRA
LA SECRETARIA,
MARYEMMA FIGUEROA LOPEZ
En misma fecha se le dio entrada a la solicitud quedando anotada bajo el Nro. AP31-S-2009-003242.-
LA SECRETARIA
magda
|