REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Exp. Nº AP31-V-2008-001730

PARTE DEMANDANTE: MICHELE DIMISE CARINCELLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.053.111.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: REINALDO DI FINO TAHHAN, ALEJANDRA HERNANDEZ DUQUE , MARIA EUGENIA OLIVERO y DAYANA NERYELINE DEL VALLE GOUVEIA ROMERO Abogados en ejercicio, de éste domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 31.449, 114.652, 110.199 y 138.152, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD DE COMERCIO J.F. GONZALEZ BLANCO, S.A inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 28 de agosto de 1961, bajo el N° 65, Tomo 4-A.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO TIENE APODERADO.-
MOTIVO: EXTINCION DE HIPOTECA.
AUTO DE HOMOLOGACION.-

I
TERMINOS DE LA CONTROVERSIA

Mediante libelo de fecha 09 de Julio de 2009, la representación judicial de la parte actora, alegó que el ciudadano MICHELE DIMISE CARINCELLA, adquirió un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el número y letra 21-A del Edificio denominado RESIDENCIAS SIERRA NEVADA, ubicado en la Urbanización Colinas de Bello Monte, Sector 9, Municipio Baruta Estado Miranda.- Asimismo alego que el inmueble en autos se encuentra actualmente con una hipoteca convencional de primer grado a favor de la Sociedad de Comercio J.F. GONZALEZ BLANCO, S.A., (antes GONZALEZ BLANCO HERMANOS, S.A).-

Siendo esta obligación cancelada en su totalidad a su acreedora J.F. GONZALEZ BLANCO, S.A., razón esta por la que la parte actora procedió a demandar a Sociedad de Comercio J.F GONZALEZ BLANCO, S.A por EXTINCION DE HIPOTECA, que pesa sobre el inmueble en autos por haber operado la PRESCRIPCION VEINTENAL.-

Fundamento la presente demanda en los Artículos 1.977 y 1.908 del Código Civil, y el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil.-

Admitida la demanda por auto dictado por el Tribunal en fecha 14/07/2.008, se acordó la citación del demandado para que diera contestación a la demanda al SEGUNDO (02) DIA DE DESPACHO a que conste en autos su citación, a fin de dar contestación a la demanda incoada en su contra.-

En fecha 22 de Julio de 2008, se Libro la Compulsa de Citación a la Sociedad de Comercio J.F GONZALEZ BLANCO., S,A.-

En fecha 25 de septiembre de 2.008, la DRA. INDIRA PARIS BRUNI, en su condición de J UEZ TITULAR de este Despacho, se AVOCA formalmente al conocimiento de la presente causa; y acuerda la continuación del Procedimiento.-

Habiendo realizado el Alguacil, las diligencias correspondientes para lograr la citación del demandado, e infructuosas como fueron las gestiones relativas a la misma, este Tribunal, a solicitud de la parte actora ordenó la citación por carteles, conforme a lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 24/09/2009, compareció ante éste Tribunal la Abogada MARIA OLIVERO en su carácter de apoderado judicial de la parte actora MICHELE DIMISE CARINCELLA y mediante diligencia cursante al folio 49 DESISTIO del PROCEDIMIENTO.-
II
C O N S I D E R A C I O N E S P A R A D E C I D I R

PRIMERO: En el presente caso, se trata de un Juicio de naturaleza Civil, regulada en el LIBRO PRIMERO, TITULO V, CAPITULO III DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, estando contenida la resolución de la controversia en el Desistimiento interpuesto por la parte actora.

SEGUNDO: Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”

Igualmente dispone el Artículo 265 ejusdem:

“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”


TERCERO: En el caso subjudice y concatenados los hechos con la norma bajo análisis, observa el Tribunal que la parte demandante en la persona de su apoderado judicial ha interpuesto voluntariamente en forma pura, simple e irrevocable el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO por encontrarse facultado para ello, según el poder que le fuera otorgado; y por cuanto el mismo versa sobre materia en la cual no están prohibidos los Desistimientos; y encontrándose llenos los extremos legales para su validez, por haberse realizado ante éste Juzgado, el cual es competente para conocer del asunto. En virtud de ello, resulta obligatorio para ésta sentenciadora, HOMOLOGAR el Desistimiento interpuesto por la representación judicial de la parte actora, por encontrarse el mismo ajustado conforme a derecho. Así se decide.-

D E C I S I O N

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION al DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO interpuesto por la parte actora, ya identificada, en fecha 24 de Septiembre de 2.009.- En consecuencia, téngase la presente Decisión como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.-
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los Primero ( 01) días del mes de octubre del año Dos Mil Nueve (2.009).- AÑOS: 199º y 150º
LA JUEZ,

DRA. INDIRA PARIS BRUNI
LA SECRETARIA,

ABG. MARIELA ARZOLA P.
En la misma fecha y siendo las 1:00 de la tarde, se registró y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,


ABG. MARIELA ARZOLA P.




IPB/MAP/xiomara
Exp. Nº AP31-V-2009-001730.-