REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Uno de Octubre de Dos Mil Nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO : AP31-F-2009-000304
SOLICITANTES: MANUEL RICARDO ALONSO GUTIERREZ y LUZ MARINA CEBALLOS DE ALFONSO, venezolanos, mayores, de edad, de este domicilio, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-3.810.590 y V-4.774.394, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: LUZ MARINA GUERRERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 82.275.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
I
Se inició el presente procedimiento, mediante escrito introducido en fecha 27 de abril DE 2009, por los ciudadanos MANUEL RICARDO ALONSO GUTIERREZ y LUZ MARINA CEBALLOS DE ALFONSO, asistidos por la Abogada LUZ MARINA GUERRERO, todos identificados al inicio de este fallo, quienes solicitaron por ante este Tribunal el Divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, basando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común.
Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil el día 01 de Agosto de 1977, por ante el Registro Civil Municipal del Municipio Sucre del Estado Miranda, según consta del Acta inscrita bajo el Nº 278 de los Libros de Registro de Matrimonios llevados por dicha oficina; quienes fijaron como su último domicilio conyugal tal como se evidencia de diligencia de fecha 23 de septiembre de 2009, la Urbanización Los Naranjos del Cafetal, piso 9, Edificio Ocre, apartamento Nº 9-N, Avenida Principal con Calle Sur, Municipio El Hatillo; y manifestaron que de su unión conyugal procrearon dos (2) hijos, Manuel Ricardo y Maura Christina, hoy ambos mayores de edad. Igualmente, declararon que se encuentran separados de hecho, sin tener vida en común desde hace más de siete (7) años, sin haber existido entre ellos reconciliación alguna. En fecha 29 de abril de 2009, este Juzgado procedió a admitir la solicitud de divorcio, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 13 de agosto de 2009, compareció por ante este Despacho, la Fiscal Nonagésima Primera (E) (91º) del Ministerio Público, Abogada GLORIA GONZALEZ MARIN, quien manifestó no tener nada que objetar sobre el divorcio solicitado, únicamente instando a las partes a indicar el último domicilio conyugal, lo que dieron las partes cumplimiento en diligencia de fecha 23/09/2009.
El Tribunal siendo la oportunidad para decidir observa: Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil, habiendo quedado demostrado que los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, puesto que ambos cónyuges están contestes en tal hecho, y aunado a que el Fiscal del Ministerio Público no hizo oposición al Divorcio, considera procedente declarar el DIVORCIO solicitado. Así se declara. Por las razones expuestas, este Juzgado Décimo (10º) de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos MANUEL RICARDO ALONSO GUTIERREZ y LUZ MARINA CEBALLOS DE ALFONSO, ambos identificados al inicio de este fallo. En consecuencia se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día 01 de Agosto de 1977, por ante el Registro Civil Municipal del Municipio Sucre del Estado Miranda, según consta del Acta inscrita bajo el Nº 278 de los Libros de Registro de Matrimonios llevados por dicha oficina. Se ordena remitir juego de copia certificada de la presente decisión a la Oficina del Registro Civil Principal correspondiente, a los fines de estampar la nota marginal respectiva.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al primer día del mes de Octubre de Dos Mil Nueve (2009).- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ,
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA TEMPORAL
ERICA CENTANNI SALVATORE
En la misma fecha siendo las DOCE Y TREINTA Y SIES MINUTOS DE LA TARDE 12:36 P.M.), se publicó y se registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ERICA CENTANNI SALVATORE
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