REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Nueve (09) de Octubre de Dos Mil Nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP31-F-2009-003032
Vista la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO presentada por la ciudadana YADERSY COROMOTO MARCANO RUIZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad numero V- 6.868.517, actuando en nombre y representación de la ciudadana VICTORIA ANDREINA BUSTAMANTE MARCANO, asistida por el abogado Adonis Moisés Bello Ruiz, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 37.446, este Tribunal antes de resolver sobre lo solicitado hace las siguientes consideraciones:
La referida solicitud se ha hecho bajo la forma de jurisdicción voluntaria, según la cual la función del Juzgador deberá limitarse, dentro del ámbito de su competencia a instruir las diligencias comprobatorias de los hechos constitutivos de los supuestos fácticos de las normas en los cuales se fundamenta la situación jurídica planteada; así pues de la lectura de la solicitud presentada ante este Despacho judicial se observa que la ciudadana YADERSY COROMOTO MARCANO RUIZ, antes identificada está actuando en representación de su menor hija, ciudadana VICTORIA ANDREINA BUSTAMANTE MARCANO, con la finalidad de requerirle de este Órgano Jurisdiccional la RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la menor VICTORIA ANDREINA BUSTAMANTE MARCANO, alegando para ello lo siguiente:
…“tengo una hija que lleva por nombre VICTORIA ANDREINA BUSTAMANTE MARCANO, quien nació en fecha veinte (20) de Noviembre de 2000, en la clínica A. Herrera Lynch y Asoc, A. C. certificado N° 0275, trimestre: Cuarto (4to), historia clínica N° 1609 emanado de dicho centro asistencial… Es el caso, ciudadano juez, que consta en la partida de nacimiento N° 731, Tomo 1, Año 2001, de los Libros de Registro Civil de Nacimiento de la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre, Parroquia Caucagüita del Estado Miranda, y al actual anexo marcado “B”, que mi menor hija ya identificada, nación en fecha veinte (20) de diciembre de 200, y que es hija legitima del ciudadano VICTOR MANUEL BUSTAMANTE, titular de la cedula de identidad N° 10.515.380. ahora bien, ciudadano juez, por cuanto la verdadera fecha de nacimiento de la infante en cuestión es veinte (20) de noviembre de 2000 y no veinte (20) de diciembre de 2000, como fue asentado en la Partida de Nacimiento anteriormente descrita” …
Ahora bien, a fin de determinar la competencia del Tribunal, este Juzgador considera necesario traer a colación el contenido del artículo 3 de la Resolución Nro. 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, que establece:
“…Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza…”. (Subrayado del Tribunal)
Del artículo antes descrito, se evidencia que el Tribunal competente por la materia para conocer de la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, son los Tribunales de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, toda vez que se encuentra involucrado un menor en la solicitud requerida, razón por la cual se DECLINA la COMPETENCIA en razón del materia al Circuito Judicial de Tribunales de Protección del Niño y del Adolescentes de la citada Circunscripción Judicial, a quien se ordena remitir la presente solicitud anexo a oficio, a los fines que conozca y sustancie la presente Solicitud, una vez que haya transcurrido el lapso establecido en el articulo 69 del Código de Procedimiento Civil sin que ninguna de las partes haya solicitado la regulación de la Competencia; ello en virtud del contenido del artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, en concordancia con el parágrafo Segundo, literal i) del articulo 177, de la Ley Orgánica de Protección de Niño, Niña y Adolescentes. Cúmplase.-
EL JUEZ
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. ERICA CENTANNI
NGC/EC/Jinneska G.
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