REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, siete de octubre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: AP31-V-2008-002168

PARTE ACTORA: PEDRO ANTONIO GONZALEZ RUIZ, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Número 2.101.498.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: La representación está a cargo de la Abogada ALIENA KARINA CANCHICA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 69.158
PARTE DEMANDADA: FRANCISCO GUILLEN, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Número 4.488.911 y sin representación judicial constituida en autos.
MOTIVO: DESALOJO.
Se inició el presente procedimiento, mediante libelo de demanda y sus respectivos recaudos, presentados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) del Circuito Judicial de Tribunales de Municipio, con sede en Los Cortijos en fecha 16 de septiembre de 2008, correspondiéndole su conocimiento y sustanciación a este Juzgado, en el cual fue admitida la demanda mediante auto el día 18 del mismo mes y año, por los trámites del procedimiento breve.
En fecha 29 de septiembre de 2008, compareció la Apoderado Judicial de la parte actora, y consigno copias a fin de la elaboración de la compulsa de citación, la cual fue acordada mediante auto de fecha 30 de septiembre de 2008.
En fecha 10 de Noviembre de 2008, compareció el alguacil adscrito a este Juzgado Giancarlo Peña La marca y consignó compulsa de citación sin firmar.
La apoderada judicial de la parte actora mediante diligencia de fecha 12 de Noviembre de 2008, solicitó la citación de la parte demandada mediante carteles, lo cual se le negó mediante auto de fecha 14 de Noviembre de 2008.
En fecha 5 de Octubre de 2009, compareció el ciudadano PEDRO ANTONIO GONZALEZ RUIZ, parte actora en el presente juicio, debidamente asistido por el Abogado NALLY ANTONIO MONTES, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 39.264 y estampó diligencia mediante la cual DESISTIO del presente procedimiento y solicitó la devolución de los originales consignados junto al libelo de demanda.
Ahora bien, este Tribunal a los fines de impartir la homologación al desistimiento efectuado, destaca el contenido del artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, cuyo texto es el siguiente:

“El demandante podrá limitarse a desistir de procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Establece igualmente el artículo 266 del Código de procedimiento Civil:

“El desistimiento del procedimiento solo extingue la instancia, pero el demandado no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran los noventa días”.
De la norma arriba transcrita, este Tribunal cumplidos como han sido los requisitos de Ley, le otorga su homologación. Así mismo, se ordena la devolución de los originales solicitados, previa su certificación en autos, a tenor de lo previsto en el artículo 112 Ejusdem.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN al DESISTIMIENTO formulado por la parte actora en fecha 5 de Octubre de 2.009, habido en autos, dándose por consumado el acto y procediéndose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los siete (7) días del mes de Octubre del año dos mil nueve ( 2.009) . Años 198 y 149.
LA JUEZ,
Dra. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA.
LA SECRETARIA,
Abg. JESSIKA ARCIA PÉREZ.
En esta misma fecha siendo las 10:23 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA, JESSIKA ARCIA PEREZ.