REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, siete (7) de octubre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : AP31-M-2009-000548
PARTE ACTORA: LUIS G. HERNANDEZ, abogado, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.040, actuando en su carácter de endosatario en procuración de una letra de cambio, librada a favor del ciudadano CESAR AUGUSTO PINZON AMADO, titular de la cédula de identidad Nº. 17.529.724.
PARTE DEMANDADA: ALI RAFAEL CORONADO MONTERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Número 3.242.254.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN).
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
NARRATIVA
Alega el actor que es endosatario en procuración de una (1) letra de cambio emitida en la ciudad de Caracas, en fecha 17-4-2007, aceptada por el ciudadano ALI RAFAEL CORONADO MONTERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 3.242.254 y suscrita por éste en su condición de aceptante, a la orden del ciudadano CESAR AUGUSTO PINZON AMADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 17.529.724, identificada con el Nº 1/1 por la suma de Bs. 13.500.000,00, hoy día por la cantidad de TRECE MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (bs. 13.500,00), para ser pagada a la vista, con valor entendido; que la referida letra se le ha presentado al demandado para su cobro en reiteradas oportunidades siendo infructuosas todas las gestiones de cobro realizadas; por lo que procedió a demandar conforme a lo previsto en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil al ciudadano ALI RAFAEL CORONADO MONTERO, para que convenga o a ello sea condenado por el Tribunal en pagar la suma de Bs. 13.500,00 por concepto de capital insoluto; los intereses legales devengados de la letra de cambio accionada al 01-07-2009, calculados en la suma de Bs. 3.465,00; los honorarios profesionales, las costas y costos procesales. Finalmente pidió que la cantidad demandada sea debidamente indexada.
Por auto de fecha 07-07-09 se admitió la demanda y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada, para que dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su intimación, pagara, acreditara haber pagado las cantidades intimadas, o formulara oposición, dentro del término señalado, de lo contrario se procedería a la ejecución forzosa, librándose la correspondiente compulsa en fecha 31-07-09.
Posteriormente, en fecha 21-09-2009, el alguacil dejó constancia de haber intimado al ciudadano ALI CORONADO MONTERO, quien firmó en su presencia y recibió la compulsa.
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Observa el Tribunal de la revisión del expediente que durante el lapso establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, la parte intimada, no compareció a los fines de pagar, acreditar haber pagado o formular oposición a las cantidades intimadas en el presente procedimiento, por lo que considera el Tribunal que las cantidades intimadas, han quedado definitivamente firmes y así se declara.
III
DISPOSITIVA
Por lo precedentemente expuesto, este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, declara FIRME, el decreto de intimación dictado en fecha 07-07-09, y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y en consecuencia se condena a la parte demandada ciudadano ALI RAFAEL CORONADO MONETRO, a pagar las siguientes cantidades de dinero: PRIMERO: TRECE MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 13.500,00) monto de la letra de cambio accionada. SEGUNDO: TRES MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES (Bs. 3.465,00) por concepto de intereses legales devengados al 01-07-09. TERCERO: TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES (Bs. 3.375,00) por costas calculadas prudencialmente por este Juzgado en un 25% de la cantidad demandada.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los siete (7) días del mes de octubre del año dos mil nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ
DRA. ANABEL GONZALEZ GONZALEZ
LA SECRETARIA
ABG. ARLENE PADILLA REYES
En la misma fecha de hoy, 07-10-2009, se registró y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA
ABG. ARLENE PADILLA REYES
AGG/ap
|