REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho de octubre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : AP31-V-2009-002850

PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil INVESORA KRIKORGA, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 30 de Mayo de 1974, bajo el Nº 80, Tomo 67-A.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: TOMAS RODRIGUEZ, abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número: 20.020.-
PARTE DEMANDADA: GLADYS ESPERANZA COLMENARES, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 6.051.591
MOTIVO: Resolución de Contrato de Arrendamiento.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
I
NARRATIVA
Alega la parte actora que su representada es propietaria de un inmueble identificado como Edificio Torre B.B. ubicado en la Avenida Francisco de Miranda con Calle Capitolio, Boleita Sur, Municipio Sucre del Estado Miranda, que dio en arrendamiento a la ciudadana Gladis Esperanza Colmenares, que Inversora Kriorga C.A. cedio en arrendamiento en fecha primero de noviembre del 2008, hasta el 14 de febrero del 2009; dicho contrato se celebro a tiempo determinado; que se obligo a cancelar un canon máximo mensual dentro de los primero cinco días de cada mes a Bs. 450,00,mas el impuesto al valor agregado (I.V.A); que la arrendataria no ha cancelado los meses de junio, julio y agosto del 2009, a razón de Bs. 450,00 cada mes mas el I.V.A., todo lo cual alcanza la suma de Bs. 1.512.000,00; que demanda a la ciudadana Gladys Esperanza Colmenares, antes identificada por el incumplimiento con las obligaciones contraídas con su mandante al no pagar puntualmente los cánones de arrendamiento acordado y que por su incumplimiento entregar el inmueble arrendado totalmente desocupado libre de bienes y personas en perfecto estado y solvente en los pagos de todos los servicios, en pagar como indemnización por daños y perjuicios todos los gastos del presente proceso.-

Por auto de fecha 13 de agosto del 2009, se admitió la demanda y se ordenó emplazar a la parte demandada, para el segundo día de despacho siguiente a que conste en autos su citación, a fin de que diera contestación a la demanda.-

En fecha 06 de octubre del 2009, compareció el Abogado Tomas Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.020, apoderado judicial de la parte actora, y desistió de la acción y del procedimiento.
II
MOTIVACION PARA DECIDIR

Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:

Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal”

Que el desistimiento que antecede fue realizado antes de haberse realizado la citación de la demandada, por lo que no es necesario su consentimiento

Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que el apoderado judicial de la parte actora tiene facultad expresa para desistir, tal y como se evidencia del original del instrumento poder cursante a los folios 4 y 5 del expediente, siendo en consecuencia procedente dar por consumado el presente desistimiento.



III
DISPOSITIVO
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO, formulado en fecha 06 de octubre del 2009, dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ocho (8) días del mes de octubre del año Dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez

Abg. Anabel González González

La Secretaria
Abg.Arlene Padilla Reyes

En la misma fecha de hoy, 08 de octubre del 2009, siendo 2:02 de la tarde, se registró y publicó la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley.-
LA SECRETARIA
ABG. ARLENE PADILLA REYES


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