REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SOLICITANTE
Ciudadana LILIAN NASER BABOUN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y de profesión abogado, titular de la cédula de identidad No. V-6.030.911. APODERADA JUDICIAL: Ciudadana ANTONELLA VANESA LI CAUSI DE MARTINEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpre-abogado bajo el No. 137.474.
MOTIVO
RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO
Tipo de Sentencia: Definitiva
Materia: FAMILIA
Expediente No. AP31-F-2009-002898
- I -
DE LA PRETENSIÓN
Se inicia el presente procedimiento, a través de escrito presentado en fecha 29 de septiembre de 2009 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la ciudadana LILIAN NASER BABOUN, asistida por la abogada ANTONELLA VANESA LI CAUSI DE MARTINEZ, a los fines de requerir la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO de la solicitante antes identificada, la cual corre inserta por ante los Libros de Matrimonios del Extinto Juzgado Cuarto de Parroquia del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda ahora Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, bajo el No. 39 del año 1980, verificada la distribución de Ley correspondió el conocimiento a este Tribunal, siendo recibida en fecha 30 de septiembre de 2009.
Ahora bien, este Juzgado le da entrada y ordena anotarla en los libros respectivos. Asimismo, por cuanto el error a rectificarse es de naturaleza material, se acuerda proceder al análisis de las pruebas aportadas, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y seguidamente resolver sobre la rectificación peticionada.
En ese sentido manifiesta la solicitante, que en la mencionada Acta de Matrimonio se incurrió en un error material, al colocar el mes de nacimiento de la solicitante Lilian Naser Baboun de la siguiente manera, “…11 de Enero de 1953…”, siendo incorrecto, ya que debe decir “…11 de Febrero de 1953…”, por lo que solicita se ordene la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DEL MATRIMONIO.
- II -
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Vista la solicitud formulada por la ciudadana LILIAN NASER BABOUN y tratándose de un error material, este Tribunal entra al análisis de las pruebas aportadas de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Al respecto la solicitante consignó junto a su escrito documento poder otorgado por la accionante, copia certificada del Acta de Matrimonio que pretende corregir, documento identificado como “TQ-09-30528” emanada del Departamento de Datos Filiatorios, Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, SAIME y copia fotostática de su cédula de identidad ampliada, cuyas documentales se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Revisada con detenimiento el Acta de Matrimonio de los ciudadanos JOSE SPITALERI LO BASCIO y LILIAN NASER BABOUN, se pudo evidenciar que en la misma se asentó en forma incorrecta el mes de nacimiento de la cónyugue ciudadana Lilian Naser Baboun, colocándose como “11 de Enero de 1953”, siendo lo correcto “11 de Febrero de 1953”, lo que se evidencia de la comparación de dicha Acta con la información indicada en el documento identificado “TQ-09-30528” emanado de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios, que hace referencia a los datos en la tarjeta que se produjo por el otorgamiento de la cédula de identidad No. V-6.030.911, de la mencionada ciudadana, por lo que, este Tribunal considera que tal error no amerita un trámite mediante un juicio ordinario de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, razón por la cual se procede en forma sumaria de conformidad con el artículo 773 eiusdem, debiendo declararse procedente la rectificación solicitada.
- III -
DECISIÓN
Por la motivaciones anteriormente expuestas, este JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Se declara con lugar la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, peticionada por la ciudadana LILIAN NASER BABOUN;
SEGUNDO: Se ORDENA la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO de la ciudadana LILIAN NASER BABOUN y en donde se lee: “…11 de Enero de 1953…”, debe leerse: “…11 de Febrero de 1953…”, que es lo correcto;
TERCERO: Se acuerda la remisión de copias certificadas de la Solicitud y de la presente decisión al Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que estampe la correspondiente nota marginal en el Acta de Matrimonio Nº 39, del año de 1980, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil. Asimismo, se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes, una vez conste en autos los fotostátos respectivos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de octubre de dos mil nueve (2009). Años 199° DE LA INDEPENDENCIA y 150° DE LA FEDERACIÓN.-
LA JUEZ PROVISORIA,
DAYANA ORTIZ RUBIO.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
RONMY SALIMEY
En esta misma fecha, siendo la una y treinta minutos de la tarde (1:30 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.-
EL SECRETARIO TEMPORAL,
RONMY SALIMEY
DOR/GMCA/rymg
Exp. N° AP31-F-2009-002898
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