REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SOLICITANTE
Ciudadano NELSON RENDON ACOSTA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 635.652, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpre-abogado bajo el No. 14.511.
MOTIVO
TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Tipo de Sentencia: Definitiva
Materia: Civil
Expediente No. AP31-S-2009-005634
- I -
DE LA PRETENSIÓN
Se inicia el presente procedimiento, a través de escrito presentado en fecha 29 de septiembre de 2009, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el abogado NELSON RENDON ACOSTA, quien actuando en su propio nombre y representación requiere JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a favor de los ciudadanos NELSON RENDON ACOSTA, RONELLY MARIANELA RENDON MOTA, NELSON EDUARDO RENDON MOTA y ROSY CAROLINA RENDON MOTA como únicos y universales herederos de la causante ROSA ESTHER MOTA DE RENDON; y verificada la distribución de Ley correspondió el conocimiento a este Tribunal, siendo recibida en la misma fecha.
Por auto de fecha 05 de octubre de 2009, este Tribunal previa revisión de los recaudos consignados le dio entrada y se fijó oportunidad para llevar a cabo la declaración de los testigos.
En fecha 14 de octubre de 2009, oportunidad fijada para la declaración de los testigos, el solicitante a tales fines presentó a los ciudadanos MARTHA LISBETH AVILA DE CABRERA y LUIS YOEL PERDOMO CASTILLO, quienes rindieron declaración y contestaron a los particulares que el solicitante indicó expresamente en su escrito de solicitud.
- II -
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Previa revisión de las actas procesales este Órgano Jurisdiccional observa:
Con relación a la declaración de testigos, el Código de Procedimiento Civil establece que toda persona hábil para ser testigo debe dar declaración, sin embargo el mismo instrumento legal determina una serie de restricciones y prohibiciones, entre las que se encuentran las establecidas en el artículo 480 ejusdem., que reza:
“…Tampoco pueden ser testigo a favor de las partes que los presenten, los parientes consanguíneos o afines: los primeros hasta el cuarto grado y los demás hasta el segundo grado, ambos inclusive. Se exceptúan aquellos casos en que se trate de probar parentesco o edad, en los cuales pueden ser testigos los parientes, aún cuando sean ascendiente o descendiente”…
Al folio 09 del expediente, cursa acta de fecha 14 de octubre de 2009, contentiva de la declaración testimonial de la ciudadana MARTHA LISBETH AVILA DE CABRERA, y en la cual se desprende lo siguiente:
“siendo Interrogada acerca de los particulares que encabezan la presente solicitud, contesto: PRIMERO: ¿Diga la testigo, si conoce suficientemente de vista trato y comunicación desde hace muchos años al ciudadano NELSON RENDON ACOSTA, así como también a sus hijos RONELLY MARIANELA RENDON MOTA, NELSON EDUARDO RENDON MOTA y ROSY CAROLINA RENDON MOTA? RESPUESTA: “si, él es esposo de mi prima, los conozco de siempre de toda la vida, de los treinta y tantos años que tenían casados”. ¿Diga la Testigo, si de esa misma forma conoció a quien en vida fuera ROSA ESTHER MOTA DE RENDON.? RESPUESTA: “Si ella era mi prima hermana, la conocí toda la vida, vivimos juntas”…
Ahora bien, de la declaración de la ciudadana MARTHA LISBETH AVILA DE CABRERA, traída como testigo por el solicitante, se constata que según su propio dicho es prima hermana de quien en vida fuera Rosa Esther Mota de Rendón, causante del solicitante y de las otras personas a favor de las cuales solicita se expida el justificativo de únicos y universales herederos, razón por la cual este Órgano Jurisdiccional conforme lo establece el artículo 480 del Código de Procedimiento Civil, debe desechar la declaración de la mencionada ciudadana por ser pariente consanguíneo hasta el cuarto grado de la de cuyus, y así se declara.
Finalmente en virtud de haberse desestimado la declaración de uno de los testigos y quedando solo la testimonial del ciudadano Luís Yoel Perdomo Castillo, la misma no resulta suficiente para otorgar el presente justificativo, ya que se requieren mínimo de dos (2) testigos para que el Jurisdiciente pueda crearse un criterio sobre los hechos contenidos en las testimoniales.
En consecuencia, no siendo suficientes las pruebas aportadas, en virtud de la desestimación de la testigo MARTHA LISBETH AVILA de CABRERA, este Tribunal niega el otorgamiento del titulo de Únicos y Universales Herederos peticionado por el ciudadano NELSON RENDON ACOSTA. Así se decide.-
- III -
DECISIÓN
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA el otorgamiento del TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS peticionado por el ciudadano NELSON RENDON ACOSTA.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de octubre de dos mil nueve (2009). Años 199° DE LA INDEPENDENCIA y 150° DE LA FEDERACIÓN.-
LA JUEZ PROVISORIA,
DAYANA ORTIZ RUBIO.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
RONMY SALIMEY
En esta misma fecha, siendo las tres y diez minutos de la tarde (3.10 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.-
EL SECRETARIO TEMPORAL,
RONMY SALIMEY
DOR/RS/rymg
Exp. N° AP31-F-2009-005634
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