REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS



PARTE ACTORA

Sociedad Mercantil RECUPERADORA FERPAL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 04 de junio de 2001, inserto bajo el No. 48, Tomo 549-A-Qto. APODERADO JUDICIAL: Ciudadano OSCAR CARREÑO, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 29.468.



PARTE DEMANDADA

Ciudadana VALMI COROMOTO SOSA SANOJA, venezolana mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-5.977.521. No tiene apoderado judicial constituido en autos.




MOTIVO
RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO





Tipo de sentencia: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.




Exp. No. AP31-V-2009002631









- I -
SOBRE LA PRETENSIÓN


Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por el abogado OSCAR CARREÑO, inscrito en el Inpre-abogado bajo el No. 29.468, en su carácter de apoderado judicial de la Empresa de comercio RECUPERADORA FERPAL, C.A., ., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 04 de junio de 2001, inserto bajo el No. 48, Tomo 549-A-Qto, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 29 de Julio de 2009, el cual previa distribución de Ley, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado, quien lo recibió en la fecha 30 de julio de 2009.
Por auto del 04 de Agosto de 2009, este Tribunal admitió la presente demanda y ordenó el emplazamiento respectivo.
Por diligencia del 13 de octubre de 2009, el abogado en ejercicio OSCAR CARREÑO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora desistió de la demanda y solicitó la devolución de los originales consignados.


- II -
MOTIVACION PARA DECIDIR


Este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación, hace previamente las siguientes consideraciones:

El apoderado judicial de la parte actora adujo en su diligencia de fecha 13 de octubre de 2009, lo siguiente:
“… “Desisto del presente proceso en consecuencia solicito me sean devueltos los originales que cursan a los folios 07, 08, 09, 10, 11 y 12 de los autos, consignando en este acto copias de dichos recaudos con el objeto de que el Tribunal pueda proveer lo conducente…”

Respecto a la petición formulada por el solicitante, el Tribunal observa que el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dispone lo siguiente:
…“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”.

En ese sentido, cursa en copia simple a los folios 5 y 6 del presente expediente, poder otorgado por la parte actora empresa de comercio RECUPERADORA FERPAL, C.A, en fecha 10 de marzo de 2006, por ante la Notaria Pública Sexta del Municipio Chacao del Estado Miranda, anotado bajo el No. 25, Tomo 44 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaria, que faculta a su apoderado judicial a realizar actos de autocomposición procesal.
Al respecto, el Tribunal observa que el desistimiento antes referido se produjo antes de la contestación de la demanda; por lo que, no se hace necesario el consentimiento de la parte contraria. De ahí que, el referido desistimiento del procedimiento formulado por el abogado OSCAR CARREÑO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, resulta homologable de conformidad con los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.-


- III -
DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara homologado el desistimiento del procedimiento, en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue la empresa de comercio RECUPERADORA FERPAL, C.A. contra la ciudadana VALMI COROMOTO SOSA SANOJA, ambas partes supra identificadas, signado con el expediente No. AP31-V-2009-002631 de la nomenclatura particular de este Despacho, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Así mismo, se acuerda la devolución de los documentos solicitados cursante a los folios 07 al 12 del expediente, consignados con el escrito libelar.
Regístrese, publíquese la presente decisión y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de Octubre del año dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,

DAYANA ORTÍZ RUBIO

EL SECRETARIO TEMPORAL,


RONMY SALIMEY

En la misma fecha se público y registró la anterior decisión, siendo las dos y diez minutos de la tarde (02:10 p.m.).
EL SECRETARIO TEMPORAL,


RONMY SALIMEY


























DOR/RS/rymg
Exp. No. AP31-V-2009-002631