REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE SOLICITANTE
RAFAEL EMILIO PÉREZ SALSWACH y ELIZABETH MARÍA SUÁREZ GIL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédulas de identidad Nros V- 4.420.386 y V-4.769.911, respectivamente. APODERADA JUDICIAL: Ciudadana ELVIRA PÓISA RODRÍGUEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 123.600.
MOTIVO
DIVORCIO 185-A
Tipo de Sentencia: DEFINITIVA
Materia: FAMILIA
EXP: AP31-F-2009-001273
I
DE LA PRETENSIÓN
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por los ciudadanos RAFAEL EMILIO PÉREZ SALSWACH y ELIZABETH MARÍA SUÁREZ GIL, debidamente asistidos por la ciudadana ELVIRA PÓISA RODRÍGUEZ, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, de fecha 15 de junio de 2009, el cual previa distribución de Ley, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado, quien lo recibió en la misma fecha.
Por auto de fecha 16 de junio de 2009, este Tribunal admitió la presente demanda y ordenó la citación del Fiscal del Ministerio Público de turno de esta misma Circunscripción Judicial.
Mediante diligencia de fecha 29 de junio de 2009, compareció el ciudadano Emilio Pérez Salswach consignó los fotostátos necesarios para librar la boleta de citación, y asimismo otorgó Poder-Apud a la ciudadana ELVIRA PÓISA RODRÍGUEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 123.600.
Por auto del 06 de julio de 2009, este Tribunal libró la respectiva Boleta de Citación al Fiscal del Ministerio Público de turno de esta misma Circunscripción Judicial, junto con copias certificadas.
A través de diligencia de fecha 20 de julio de 2009, el ciudadano Douglas Vejar Bastidas en su condición de Alguacil Titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en el Edificio José María Vargas, consignó boleta debidamente firmada por la representación Fiscal.
Posteriormente el día 30 de julio de 2009, la ciudadana Fiscal Centésima Tercera del Ministerio Público especializada para actuar en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil y la Familia de esta Circunscripción Judicial, abogada Dilia López Bermúdez, manifestó no tener nada que objetar a la presente solicitud de Divorcio 185-A.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La acción alusiva al presente proceso, corresponde a la disolución del vínculo conyugal de los ciudadanos RAFAEL EMILIO PÉREZ SALSWACH y ELIZABETH MARÍA SUÁREZ GIL.
En ese sentido, los solicitantes expresaron en su escrito libelar:
“…Contrajimos matrimonio en fecha Primero de Octubre de Mil Novecientos Sesenta y Nueve (01-10-1979) tal y como consta en copia certificada del Acta de Matrimonio ..… omissis…. Constituyendo como último domicilio conyugal la siguiente dirección: Avenida Luxemburgo, Quinta Abejita, California Norte, Municipio Sucre, (área Metropolitana). , Durante nuestra unión conyugal procreamos dos (2) hijas de nombres: Mariel Cristina y Marleth Virginia de la Corteza, ambas mayores de edad tal y como se desprende de la información contenida en las partidas de nacimiento que se anexan el presente libelo .…omissis…., las cuales previa su certificación en autos por el Tribunal, solicitamos no sean devueltos sus originales. De conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil vigente y siendo que hemos permanecido separados de hecho desde hace más de cinco años (5); es decir, desde el 18 de Octubre de 2001, viviendo cada uno en domicilios diferentes y desde entonces, no hemos hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, por haberse presentado diferencias irreconciliables entre nosotros. Durante este matrimonio no se adquirieron bienes, por lo que tenemos nada que reclamarnos; …omissis… es por lo que acudimos ante su competente autoridad a los fines de solicitar, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, se sirva declarar la separación de hecho en divorcio, con la consecuencia de disolución del vínculo ….”.
Como fundamento de su pretensión, los solicitantes consignaron junto al libelo de demanda los siguientes instrumentos:
1° Copia certificada del Acta de Matrimonio N° 515, expedida por la Prefectura del Municipio Libertador Jefatura Civil Parroquia Santa Rosalía Distrito Capital, la cual se aprecia de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, desprendiéndose de la referida acta que los ciudadanos Rafael Emilio Pérez Salswach y Elizabeth María Suárez Gil contrajeron matrimonio en fecha 1 de octubre de 1979, por ante la Prefectura del Municipio Libertador Jefatura Civil Parroquia Santa Rosalía.
2° Copia certifica de la Partida de Nacimiento N° 372, de la ciudadana Marleth Virginia expedida por la Alcaldía del Municipio Sucre Estado Miranda Oficina de Registro Civil Municipal, la cual se aprecia de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil;
3° Copia certifica de la Partida de Nacimiento N° 405, de la ciudadana Mariel Cristina, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario del Municipio Baruta del Estado Miranda, la cual se aprecia de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Revisadas con detenimiento las pruebas aportadas junto a la solicitud y analizados los hechos alegados por los solicitantes, se pudo evidenciar que fundamentaron dicha solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, el cual establece:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualesquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio…omissis… Admitida la solicitud, el juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público enviándoles además, copia de la solicitud….omissis….Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados...”.
Ahora bien, vista la manifestación de ambos cónyuges y encontrándose separados desde el día 18 de octubre de 2001, este Tribunal considera que se ha verificado el supuesto de hecho establecido en la norma antes mencionada, por lo que no teniendo nada que objetar la Fiscal del Ministerio Público, resulta procedente la disolución del vínculo conyugal y ASÍ SE DECIDE.
III
DECISIÓN
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión:
PRIMERO: Se declara con lugar la acción de DIVORCIO 185-A, instaurada por los ciudadanos RAFAEL EMILIO PÉREZ SALSWACH y ELIZABETH MARÍA SUÁREZ GIL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédulas de identidad Nros V- 4.420.386 y V-4.769.911, respectivamente, y en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNÍA, en virtud del matrimonio celebrado en fecha 01 de octubre de 1979, por ante la Prefectura del Municipio Libertador Jefatura Civil Parroquia Santa Rosalía Distrito Capital, conforme se evidencia en acta de matrimonio, anotada bajo el No. 515 de los Libros de Matrimonios llevados por la referida Autoridad Civil;
SEGUNDO: Se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, a la Prefectura del Municipio Libertador Jefatura Civil Parroquia Santa Rosalía Distrito Capital y al Registro Principal, una vez quede firme, a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambos del Código Civil Venezolano. Así mismo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda la devolución de los documentos originales peticionados en el escrito de solicitud, en consecuencia se insta a los solicitantes a consignar los fotostátos de los instrumentos cursantes a los folios 4 al 6 y 8 al 9.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al primero (01) de octubre del año 2009. Años: 199º de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA
DAYANA ORTIZ RUBIO
LA SECRETARIA ACC,
GLORIA CASTRO AGUIAR
En la misma fecha, siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC,
GLORIA CASTRO AGUIAR
DOR/GCA/fanny*
AP31-2009-F-001273
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