REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
199° y 150°
PARTE ACTORA
BANCO MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, domiciliado en la ciudad de Caracas, originalmente inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 3 de abril de 1925, bajo el N° 123, cuyos cambios de denominación social refundidos en un solo texto, constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 05 de noviembre de 2007, bajo el N° 9, Tomo 175-A-Pro., y últimos estatutos refundidos en un solo texto, constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 06 de agosto de 2008, bajo el N° 13, Tomo 121-A-Pro., APODERADO JUDICIAL: GUSTAVO REYES ANZOLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 112.073
PARTE DEMANDADA
Ciudadano ARGENIS RAMON MORALES, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de los Teques Estado Miranda y titular de la cédula de identidad No. V-11.040.462. No tiene apoderado judicial constituido en autos.
MOTIVO
RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO
Tipo de sentencia: Interlocutoria.
Expediente No. AP31-V-2009-003056
Materia: CIVIL
I
SOBRE LA PRETENSIÓN
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por el abogado GUSTAVO REYES ANZOLA, en su carácter de apoderado judicial de la actora BANCO MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en los Cortijos de Lourdes, en fecha 17 de septiembre de 2009, dándosele entrada y haciéndole las anotaciones en los Libros respectivos.
La acción alusiva al presente procedimiento se refiere a la Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio suscrito entre el BANCO MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL y el ciudadano ARGENIS RAMON MORALES, y a tales fines adujo entre otros hechos lo siguiente:
“…Consta de documento debidamente autenticado y que luego identificaremos, la celebración de un Contrato de Venta Con Reserva de Dominio sobre un bien mueble conformado por un (1) vehículo automotor; cedido a nuestro representado, MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, mediante CESION DE CREDITO que éste debidamente ACEPTO quien en lo sucesivo y a los efectos de esta demanda se denomina el ACREEDOR – CESIONARIO; cesión que fue NOTIFICADA, a el ciudadano ARGENIS RAMON MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 11.040.462, domiciliado en la Calle Principal Guaremal Guaremal, casa N° 1, Los Teques, Estado Miranda, quien en lo sucesivo a efectos de este escrito denominado EL COMPRADOR –DEUDOR…”
II
DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL
Vistas las exposiciones antes transcritas, así como los instrumentos aportados por la parte accionante, este Tribunal evidencia que el demandado tiene su domicilio en jurisdicción de Los Teques, Estado Miranda.-
Ahora bien, el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso (…)”.
Asimismo el artículo 40 eiusdem, establece:
“Las demandas relativas a derechos personales y las relativas a derechos reales sobre bienes muebles se propondrán ante la autoridad judicial del lugar donde el demandado tenga su domicilio, o en defecto de éste su residencia. Si el demandado no tuviere ni domicilio ni residencia conocidos, la demanda se propondrá en cualquier lugar donde él se encuentre.”
Ahora bien, en el caso de autos, observa este Tribunal que el domicilio del demandado se encuentra en la calle principal Guaremal Guaremal, casa N° 1, Los Teques, Estado Miranda, derivándose de la lectura del Contrato de Venta con Reserva de Dominio, que dicha dirección se fijó para realizar todas las notificaciones del ciudadano ARGENIS RAMON MORALES, no desprendiéndose del contrato que las partes hayan fijado domicilio especial, por lo que de acuerdo con el artículo 40 eiusdem, en el presente caso la demanda debe ser interpuesta en la Circunscripción Judicial del domicilio del demandado.
En consecuencia, siendo la competencia por el territorio de orden público, aunado a que en el Contrato el domicilio del demandado no fue derogado por las partes, ya que no se fijó un domicilio especial de acuerdo con el artículo 47 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal en aras de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso, se declara incompetente por el territorio, debiendo declinarse la competencia en un Tribunal de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de los Teques.- Y ASÍ SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA
Por los argumentos antes expuestos, este Juzgado Décimo Cuarto de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley SE DECLARA INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO para conocer de la presente demanda de RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESEVA DE DOMINIO incoada por el BANCO MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL en contra del ciudadano ARGENIS RAMON MORALES, y como consecuencia de ello se DECLINA LA COMPETENCIA de la misma en los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques.
Remítase el presente expediente original junto con oficio a la Unidad de Distribución respectiva, una vez vencido el lapso de regulación de competencia que otorga la Ley Adjetiva Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, al primer (1er) día del mes de octubre del año dos mil nueve (2009). AÑOS 199° DE LA INDEPENDENCIA y 150° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ PROVISORIA,
DAYANA ORTIZ RUBIO
LA SECRETARIA Acc,
GLORIA CASTRO AGUIAR
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.).
LA SECRETARIA Acc,
GLORIA CASTRO AGUIAR
DOR/GCA/grisel
AP31-V-2009-003056
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