REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Décimo Sexto Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
PARTES SOLICITANTES: MARCO ANTONIO TEJADA OROZCO y MAVIS JOSEFINA GALINDO ZANELLA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.287.929 y V-12.826.693, respectivamente.-
APODERADAS DE LOS SOLICITANTES: Abogadas en ejercicio Maria Tejada y Milagros Abdul Hadi, inscritas en el I.P.S.A., bajo los Nros. 32.245 y 36.829, respectivamente.-
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES
EXPEDIENTE: AP31-F-2009-002358
PRIMERO
Conoce la presente causa éste Juzgado Décimo Sexto de Municipio, mediante escrito de fecha 06 de Agosto de 2.009, suscrito por los ciudadanos MARCO ANTONIO TEJADA OROZCO y MAVIS JOSEFINA GALINDO ZANELLA, plenamente identificados en la presente decisión, por medio del cual solicitan la homologación de la Separación de Cuerpos y de Bienes.
SEGUNDO
Este Tribunal a los fines de proveer lo solicitado, pasa a valorar las pruebas aportadas por los solicitantes, específicamente de los siguientes documentos:
Corre inserto en el folios 04, copia cerificada del acta de matrimonio inserta bajo el N° 155, folio N° 166, de fecha 30 de Abril de 2.005, de los Libros de Matrimonio llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda.
Corre inserto en el folio 16, en original Certificado de Origen N° 9BFZE16F778794894-1-1, expedido por el Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura a través del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, del vehículo con las siguientes características: Placa: OAM45X; Marca: FORD; Modelo: ECO SPORT; Año: 2007; Serial de Carrocería: 9BFZE16F778794894; Serial Motor: CJJA78794894; Clase: CAMIONETA; Tipo: SPORT-WAGON; Uso: PARTICULAR; Color: PLATA; N° de Puesto: 05.
Al respecto observa este Juzgado, que se trata de documentos con características de públicos, los cuales se tienen por reconocidos, haciendo plena fe, así entre las partes como respecto de terceros. En consecuencia este Tribunal le otorga valor probatorio a los referidos documentos, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, visto que las partes de mutuo y común acuerdo solicitaron la LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD DE BIENES, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN en los términos contenidos en ella, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 173 y siguientes del Código Civil Venezolano. En consecuencia, la comunidad bienes queda disuelta, adjudicada y liquidada de la siguiente manera:
ÚNICO: Se adjudica en plena propiedad de la cónyuge MAVIS JOSEFINA GALINDO ZANELLA, antes identificado, Un (1) vehículo cuyas características son las siguientes: Marca: FORD; Modelo: ECO SPORT; Clase: AUTOMÓVIL; Serial del Motor: CJJA78794894; Serial de Carrocería: 9BFZE16F778794894; Año: 2007; Color: PLATA; Placa: OAM45X; Número de Puestos: 5; Uso: PARTICULAR; según Certificado de Circulación de Vehículo N° 9BFZE16F778794894-1-1, emanado del Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre, de fecha 31 de Julio de 2.007. Todos los deberes y obligaciones que se deriven de la propiedad de ese vehículo, serán asumidos por la cónyuge MAVIS JOSEFINA GALINDO ZANELLA, antes identificada, por lo tanto el cónyuge MARCO ANTONIO TEJADA OROZCO, antes identificado, no tiene nada que reclamar ni responder por este bien. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los DIECISEIS (16) días del mes de OCTUBRE del año DOS MIL NUEVE (2.009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez Titular,
Edgar José Figueira Rivas
La Secretaria,
Abg. Niusman Romero
En la misma fecha, siendo las doce y cuarenta y cinco del mediodía (12:45 m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,
Abg. Niusman Romero
EJFR/nr.-
|