REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Décimo Sexto Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas



SOLICITANTES: ELISEO DELGADO OMAÑA, GISELA DELGADO RIVERO, ENRIQUE DELGADO RIVERO y MARLENE INMACULADA DELGADO RIVERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.350.667, 4.770.870, 5.299.065 y 5.539.029, respectivamente.-
ABOGADO
ASISTENTE: PITAGORAS JESURUM R., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 75.737

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDAS DE NACIMIENTO


EXPEDIENTE N°: AP31-F-2009-001495




- I –
- ANTECEDENTES-
En fecha 26 de Junio de 2.009, es presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de Rectificación de Partidas, la cual una vez distribuida corresponde al conocimiento de este Juzgado.
El día 17 de julio del mismo año se dictó auto mediante el cual el Tribunal admitió la solicitud presentada y ordenó tramitarla de forma sumaria de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil a fin de procurar la economía procesal.




-II-
- MOTIVACIONES PARA DECIDIR –

Alegan los solicitantes que en sus Actas de Nacimiento, al momento de ser levantadas en los libros respectivos, se incurrió en un error al señalar el nombre de su progenitora, ciudadana JULIANA RIVERO DE DELGADO, por lo que con el fin de subsanar las faltas cometidas, interpusieron la presente acción y señalaron de la manera que a continuación se describen las mismas:
a) Acta de Nacimiento del ciudadano ELISEO MIGUEL: Acta N° 2645, folio N° 327, del Libro de Actas llevado ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal, durante el año 1955.
b) Acta de Nacimiento de la ciudadana GISELA: Acta N° 154, folio N° 77 VTO, del Libro de Actas ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Departamento Libertador del Distrito Federal, durante el año 1958.
c) Acta de Nacimiento del ciudadano ENRIQUE: Acta N° 155, folio N° 78, del Libro de Actas llevado ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Jose, Departamento Libertador del Distrito Federal durante el año 1958.
d) Acta de Nacimiento del ciudadano MARLENE INMACULADA: Acta N° 4007, Sup. 1, folio N° 41, del Libro de Actas llevado ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Departamento Libertador del Distrito Federal, durante el año 1958.

Señalan a través de su escrito, que al levantar dichas Actas, los funcionarios incurrieron en un error material involuntario del siguiente tenor:
a) Se indicó que el día 15 del mes de septiembre del año mil novecientos cincuenta y cinco 1.955, fue presentado un niño por “…..JULIETA RIVERO DE DELGADO, quien dijo ser madre, casada, de diez y nueve años de edad……”, cuando lo correcto es que debía decir: “….JULIANA RIVERO DE DELGADO, quien dijo ser madre, casada, de diez y nueve años de edad……” (Subrayado del Tribunal)
b) Se indicó que el día 20 de febrero del año mil novecientos cincuenta y ocho 1.958, fue presentada una niña de nombre “…..GISELA, nacida en esta Parroquia, en la Santa Ana, el día tres de marzo de mil novecientos cincuenta y seis, a las nueve y veinte minutos antes meridiem y de su esposa JULIETA RIVERO DE DELGADO….” cuando lo correcto es que debía decir “…..GISELA, nacida en esta Parroquia, en la Santa Ana, el día tres de marzo de mil novecientos cincuenta y seis, a las nueve y veinte minutos antes meridiem y de su esposa JULIANA RIVERO DE DELGADO….” (cursiva y subrayado del Tribunal).-

c) Se indicó que el día 20 de febrero del año mil novecientos cincuenta y ocho 1.958, fue presentado un niño de nombre “…..ENRIQUE, nacido en la Clínica Sthory Ruiz, de esta ciudad, el día veinte y dos de mayo del año próximo pasado, a la una y cuarenta y cinco minutos post meridiem y de su esposa JULIETA RIVERO DE DELGADO….” cuando lo correcto es que debía decir “…..ENRIQUE, nacido en la Clínica Sthory Ruiz, de esta ciudad, el día veinte y dos de mayo del año próximo pasado, a la una y cuarenta y cinco minutos post meridiem y de su esposa JULIANA RIVERO DE DELGADO….” (Cursiva y subrayado del Tribunal)

d) Se indicó que el día 19 de diciembre del año mil novecientos sesenta y uno 1.961, fue presentada una niña de nombre “…..MARLENE INMACULADA, que es su hija legítima y de su esposa JULIETA RIVERO DE DELGADO….” cuando lo correcto es que debía decir “…..MARLENE INMACULADA, que es su hija legítima y de su esposa JULIANA RIVERO DE DELGADO….” (Cursiva y subrayado del Tribunal).-

Que por ello es que solicitan sea corregido vía judicial, el error cometido al momento de señalar el nombre de su madre en sus respectivas partidas de nacimiento.

De los Documentos Aportados por el Solicitante:

- Copia certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano ELISEO MIGUEL: Acta N° 2645, folio N° 327, del Libro de Actas llevado ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal, durante el año 1955.
- Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana GISELA: Acta N° 154, folio N° 77 VTO, del Libro de Actas llevado ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Jose, Departamento Libertador del Distrito Federal, durante el año 1958.
- Copia certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano ENRIQUE: Acta N° 155, folio N° 78, del Libro de Actas llevado ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Departamento Libertador del Distrito Federal durante el año 1958.
- Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana MARLENE INMACULADA: Acta N° 4007, Sup. 1, folio N° 41, del Libro de Actas llevado ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Departamento Libertador del Distrito Federal, durante el año 1958.
- Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana JULIANA RIVERO: Acta N° 177, folio N° 89 VTO, del Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Departamento Libertador del Distrito Federal, durante el año 1936.

Así las cosas, el artículo 501 del Código Civil establece que:
“Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida”
Por su parte el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece que:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el proceso se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”

Así las cosas, por cuanto la presente solicitud es de mero derecho y no existiendo persona alguna que pudiera perjudicarse con la rectificación solicitada, y la cual consiste en corregir uno de los nombres de la madre de los solicitantes en sus respectivas partidas de nacimiento; y siendo suficientes los documentos producidos para ello que demuestran fehacientemente que se incurrió en un error, este Tribunal declara la misma procedente en derecho.

- III -
- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE NACIMIENTO de los solicitantes, ciudadanos ELISEO DELGADO OMAÑA, GISELA DELGADO RIVERO, ENRIQUE DELGADO RIVERO y MARLENE INMACULADA DELGADO RIVERO, antes identificados, y en consecuencia. ÚNICO: Se corrige el error cometido en la partidas de nacimiento descritas, en los mismos términos solicitados, quedando entendido que en las mismas deberá leerse el nombre de la progenitora de los solicitantes en todas sus actas de la siguiente manera:” JULIANA RIVERO DE DELGADO” . Así se decide.-
Se acuerda librar oficio a los funcionarios civiles correspondientes, remitiéndoles copia certificada de la presente decisión a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 502 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a VEINTIUN (21) días del mes de OCTUBRE del año DOS MIL NUEVE (2.009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez Titular,

Edgar José Figueira Rivas
La Secretaria,
Abg. Niusman Romero
En la misma fecha, siendo las nueve de las mañana (09:00 a.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,
Abg. Niusman Romero
EJFR/NR.