REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Décimo Sexto Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
SOLICITANTE: JOSEFA ACEVEDO DE BRUZUAL, venezolana, viuda, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 2.140.007
ABOGADA
ASISTENTE: Morella García, abogada en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 29.236.
MOTIVO: Rectificación De Acta De Matrimonio
EXPEDIENTE N°: AP31-F-2009-002647
I
- ANTECEDENTES-
En fecha 17 de Septiembre de 2.009, es presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de rectificación de Acta de Matrimonio junto a sus recaudos, la cual una vez distribuida corresponde el conocimiento de la misma a este Juzgado.
En fecha 23 de Septiembre de 2.009, este Tribunal admite la solicitud presentada y ordena tramitarla de forma sumaria de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
-II-
- MOTIVACIONES PARA DECIDIR –
Alega el solicitante que en su Acta de Matrimonio, levantada en fecha 08 de febrero del año 1.964, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora, bajo el N° 27; se identificó a su persona de la siguiente forma, JOSEFINA ACEVEDO RODRÍGUEZ, siendo lo correcto JOSEFA ACEVEDO RODRÍGUEZ; tal y como se evidencia de la Copia Certificada de su partida de nacimiento y de la copia simple de su cédula de identidad, que al efecto consigna junto a la solicitud.
Que por ello es que solicita sea corregido vía judicial, el error material cometido al momento de señalar su nombre en el Acta de Matrimonio antes referida.
De los Documentos Aportados por el Solicitante:
• Copia Certificada del Acta de Matrimonio N° 27, folio 33, año 1964, levantada ante la primera Autoridad civil de la Parroquia la Pastora, departamento Libertador del Distrito Federal.-.
• Copia Certificada de la Partida de nacimiento de la ciudadana JOSEFA ACEVEDO levantada en la Sección Primera, Tomo 35, página 36 y folio 47 del día 24 de septiembre de 1.942, ante el Registro Civil de santiago del Teide, Provincia de Tenerife.-
• Copia simple de la cédula de identidad de la solicitante.
Así las cosas, el artículo 501 del Código Civil establece que:
“Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida”
Por su parte el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece que:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el proceso se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”
Es por todo lo anterior que, por cuanto la presente solicitud es de mero derecho y no existiendo persona alguna que pudiera perjudicarse con la rectificación solicitada, y la cual consiste en corregir una letra en el nombre del padre del causante en el acta de Defunción levantada al efecto, y siendo suficiente los documentos producidos para ello, y que demuestran fehacientemente que se incurrió en un error, este Tribunal declara a la misma procedente en derecho. Así se decide.-
- III -
- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO de la solicitante, ciudadana JOSEFA ACEVEDO, antes identificada, y en consecuencia. ÚNICO: Se corrige el error inserto en el Acta de Matrimonio de fecha 08 de febrero de 1.964, la cual corre inserta bajo el N° 27, folio 33 vto, de los Libros de Registro llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia la Pastora, donde se lee “JOSEFINA ACEVEDO RODRÍGUEZ” deberá leerse, “JOSEFA ACEVEDO RODRÍGUEZ”.(Negrilla y subrayado del Tribunal). Así se decide.-
Se acuerda librar oficio a los funcionarios civiles correspondientes, remitiéndoles copia certificada de la presente decisión a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 502 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los VEINTIUN (21) días del mes de OCTUBRE del año DOS MIL NUEVE (2.009). Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,
EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS
LA SECRETARIA,
ABG. NIUSMAN ROMERO
En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
ABG. NIUSMAN ROMERO
EJFR/NR.
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