REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Décimo Sexto Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
SOLICITANTE: JOSE LUIS RIVERO DUQUE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-12.747.154
APODERADA
JUDICIAL: NUBIA CASTRO DE HIDALGO, abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 71.323.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN
EXPEDIENTE N°: AP31-F-2009-001872
- I –
- ANTECEDENTES-
En fecha 15 de abril de 2.009, es presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de rectificación de partida, la cual una vez distribuida corresponde el conocimiento de la misma a este Juzgado.
En fecha 23 de abril de 2.009, este Tribunal admite la solicitud presentada y ordena el emplazamiento mediante cartel, de las personas interesadas en la acción y la citación del Fiscal del Ministerio Público conforme lo establece el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.
-II-
- MOTIVACIONES PARA DECIDIR –
Alega el solicitante que en el Acta de Defunción N° 122, del Libro I, del Libro de Registro Civil de Actas de Defunción del año 2008 llevado ante el Registro Civil del Municipio Baruta, Estado Bolivariano de Miranda, consta la muerte de su padre, ciudadano JOSÉ LUIS RIVERO SANZ, en fecha 01 de Marzo de 2008.
Señala también que al momento del levantamiento de dicha Acta, el funcionario incurrió en un error material involuntario al indicar que su padre era hijo de LUIS FERNANDEZ RIVERO, cuando lo correcto es que el apellido de su abuelo era RIVERO FERNANDEZ; tal y como se evidencia de la Copia del Registro de nacimiento del referido ciudadano y de su copia de la cédula de identidad.
Así mismo, indica que al señalar el Estado de su abuela, es decir si se encontraba viva o muerta, colocaron que la misma estaba fallecida, cuando en realidad esta viva; tal y como se evidencia de la Constancia de Fe de vida expedida por el Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda.
Por último, señalaron que hubo también una equivocación, al momento de escribir el nombre de su hermana, ciudadana ALEXANDRA DEL CARMEN RIVERO DUQUE, por cuanto se le identificó en dicha acta de la siguiente forma: ALEXANDRA DE CARMEN RIVERO DUQUE, siendo lo correcto tal y como se señala al principio, evidencia que se desprende de la copia certificada de su partida de nacimiento consignada en autos y de to consignada en autos y de la copia de su cédula de identidad.-
Que por ello es que solicita sean corregidos vía judicial, los errores de los que adolece dicha acta de Defunción.
De los Documentos Aportados por el Solicitante:
- Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano JOSE LUIS RIVERO SANZ, registrada bajo el N° 122 del libro 1, del año 2008, levantada en el Registro civil del Municipio Baruta, Estado Bolivariano de Miranda.-
- Copia Certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana ALEXANDRA DEL CARMEN RIVERO DUQUE, registrada en fecha 06 de DICIEMBRE de 1.973, bajo acta N° 3390, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal.
- Copia Certificada de la partida de nacimiento del ciudadano JOSE LUIS RIVERO DUQUE, registrada en fecha 21 de Octubre de 1.976, bajo acta N° 1004, folio 1 vto, Tomo 10 del Libro Duplicado del Registro Civil de Nacimiento llevado por ante la primera Autoridad Civil del Municipio Petare, Distrito Sucre del Estado Miranda.
- Copia simple de las cédulas de identidad del solicitante y demás interesados.
Así las cosas, por cuanto la presente solicitud es de mero derecho y no existiendo persona alguna que pudiera perjudicarse con la rectificación solicitada, la cual consiste en corregir el apellido del abuelo de la solicitante en el acta de defunción de su padre, así como el estado actual de su abuela y el nombre de su hermana, en el acta de defunción del ciudadano JOSE LUIS RIVERO SANZ, y siendo suficiente los documentos producidos para ello, los cuales demuestran fehacientemente que se incurrió en un error involuntario en su trascripción, éste Tribunal declara la misma, procedente en derecho.
- III -
- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN del ciudadano JOSE LUIS RIVERO SANZ, antes identificada, y en consecuencia. ÚNICO: Se corrigen los errores cometidos en el acta de defunción del ciudadano JOSE LUIS RIVERO SANZ, registrada bajo el N° 122 del libro 1, del año 2008, levantada en el Registro civil del Municipio Baruta, Estado Bolivariano de Miranda. En consecuencia donde dice “… Hijo (a) de LUIS FERNANDEZ RIVERO….” Debe decir: Hijo (a) de LUIS RIVERO FERNÁNDEZ; donde dice “…AMABLE REMEDIOS SANZ (Fallecida)…”; se debe tachar ese estado por cuanto la ciudadana referida está viva y por último donde dice “…ALEXANDRA DE CARMEN RIVERO DUQUE…”; debe decir ALEXANDRA DEL CARMEN RIVERO DUQUE. Así se decide.-
Se acuerda librar oficio a los funcionarios civiles correspondientes, remitiéndoles copia certificada de la presente decisión a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 502 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los SEIS (06) días del mes de OCTUBRE del año DOS MIL NUEVE (2.009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez Titular,
Edgar José Figueira Rivas
La Secretaria,
Abg. Niusman Romero
En la misma fecha, siendo la TRES DE LA TARDE (03:00 p.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,
Abg. Niusman Romero
EJFR/NR.
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