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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Décimo Sexto Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
SOLICITANTE: JORGE ANTONIO CRUZ ORTIZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 19.557.662.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDAS DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE N°: AP31-F-2009-002228
- I –
- ANTECEDENTES-
En fecha 31 de Julio de 2.009, es presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de Rectificación de Partida, la cual una vez distribuida corresponde al conocimiento de este Juzgado.
Este Tribunal en este acto, admite la solicitud presentada y ordena tramitarla de forma sumaria de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
-II-
- MOTIVACIONES PARA DECIDIR –
Alega el solicitante que en el Acta de Nacimiento de su hijo, ciudadano Luis Antonio, al momento de ser levantada en el libro respectivo, se incurrió en un error al señalar el segundo apellido de la madre como “PRECIANO”, siendo lo correcto “PRECIADO”. Así mismo, manifiesta el solicitante, que en la nota marginal de reconocimiento se colocó como número de Cédula de Identidad del padre N° E-81.336.662, así como la Cédula de Identidad de la madre N° E-81.649.402, siendo lo correcto la Cédula de Identidad del padre N° V-19.557.662, y la Cédula de Identidad de la madre N° V-19.564.811, por lo que con el fin de subsanar las faltas cometidas, interpusieron la presente acción.
De los Documentos Aportados por la Solicitante:
- Copia simple de la Cédula de Identidad del ciudadano Jorge Antonio Cruz Ortiz (solicitante), N° V-19.557.662.
- Copia simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana Delia Jesús Vega Preciado (madre del hijo del solicitante), N° V-19.564.811.
- Copia simple de la Gaceta Oficial N° 5.516, de fecha 23 de Enero de 2.001, mediante la cual se le otorga la naturalización a la ciudadana Vega Preciado, Delia Jesús (madre del hijo del solicitante).
- Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano Luis Antonio (hijo del solicitante), la cual corre inserta bajo el N° 2810, folio 405 Vto., en fecha 20 de Noviembre de 1.979, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Departamento Libertador del Distrito Federal.
En este sentido, el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, establece: “En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombres, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”
Visto lo anterior, y luego de una minuciosa revisión a los documentos aportados por el solicitante, se evidencia que en fecha 16 de Octubre de 2.000, le fue otorgada la naturalización al ciudadano Cruz Ortiz, Jorge Antonio, tal y como consta en Gaceta Oficial N° 5.491, y en fecha 23 de Enero de 2.001, le fue otorgada la naturalización a la ciudadana Vega Preciado, Delia Jesús, tal y como consta en Gaceta Oficial N° 5.516, y en virtud de que en fecha 20 de Noviembre de 1.979, al momento de presentar a su hijo, ciudadano Luis Antonio, ellos eran de nacionalidad ecuatoriana, es por lo que se hace obligante para este Tribunal, negar la solicitud de cambio de los números de cédulas, por cuanto no existe error alguno en la referida acta de nacimiento.
Así las cosas, y por cuanto la presente solicitud es de mero derecho y no existiendo persona alguna que pudiera perjudicarse con la rectificación solicitada, y la cual consiste en corregir el segundo apellido de la madre del hijo del solicitante en su respectiva partida de nacimiento y siendo suficientes los documentos producidos para ello que demuestran fehacientemente que se incurrió en un error, este Tribunal declara la misma procedente en derecho.
- III -
- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano LUIS ANTONIO (hijo del solicitantes), y en consecuencia. ÚNICO: Se corrigen el error cometido en la partida de nacimiento señalada, quedando entendido que en la misma deberá leerse el segundo apellido de la madre del hijo del solicitante de la siguiente manera:”PRECIADO” y no “PRECIANO” como erróneamente fue colocado. Así se decide.-
Se acuerda librar oficio a los funcionarios civiles correspondientes, remitiéndoles copia certificada de la presente decisión a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 502 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los SEIS (06) días del mes de Octubre del año DOS MIL NUEVE (2.009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez Titular,
Edgar José Figueira Rivas
La Secretaria,
Abg. Niusman Romero
En la misma fecha, siendo las TRES DE LA TARDE (03:00 p.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,
Abg. Niusman Romero
EJFR/NR/Edwin.
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