REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
199º y 150º

ASUNTO: AP31-S-2009-000673

Vista la solicitud de Declaración de Únicos y universales Herederos presentada en fecha 7 de abril de 2009 por el ciudadano DOMINGO FERMÍN ROJAS CABRERA, español, mayor de edad, y titular del Documento Nacional de Identidad español No 42.036.922, a través de su apoderado judicial, abogado Albania Oyarzun Castro, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No 90.813, a la cual se le dio entrada en fecha 16 de abril de los corrientes, evacuándose en fecha 30 de julio de 2.009 los testigos promovidos por el solicitante, este Tribunal una vez analizados los recaudos consignados observa:
Al folio número 4 cursa acta de defunción de la ciudadana Natalia Cabrera de Jacir, quien en vida fuere titular de la cédula de identidad No 903.070, señalándose en dicha acta que era cónyuge del ciudadano Ernesto Jacir.
Asimismo se observa que al folio 14 corre inserta copia de la cédula de identidad de la De Cujus, en la que señala que su estado civil es “casada”. Por otra parte, se observa que al mismo folio corre inserto copia del obituario publicado en prensa en el que se señala que el esposo de la De cujus es el ciudadano Ernesto Jacir.
Visto todo lo anterior y en virtud a que de las actas que conforman el presente expediente se concluye que el hoy solicitante no es el único heredero, por lo que la presente solicitud debe ser, como en efecto lo es, negada. Así se decide.-
Es por todos los razonamientos antes expuestos que este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara IMPROCEDENTE la solicitud de Único y Universal Heredero incoada por el ciudadano DOMINGO FERMÍN ROJAS CABRERA, antes identificado. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los SIETE (07) días del mes de OCTUBRE del año DOS MIL NUEVE (2.009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez Titular,

Edgar José Figueira Rivas
La Secretaria,
Abg. Niusman Romero
En la misma fecha, siendo la una y treinta de la tarde (01:30 m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,
Abg. Niusman Romero