REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
199º y 150º
ASUNTO: AP31-S-2009-004692
Vista la diligencia que antecede, presentada por la abogada Norma Cuba, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 47.501, actuando en su propio nombre y representación y el pedimento en ella formulado; este Tribunal a fin de proveer sobre tales requerimientos, hace las siguientes consideraciones:
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que en fecha 06 de agosto del año en curso, fue presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, una solicitud de declaración de Titulo Supletorio por la abogada Milagros Abdul-Hadi; seguidamente en fecha 11 de Agosto del mismo año, este juzgado le dio entrada y fijó oportunidad para tomar la declaración de los testigos correspondientes.
Así las cosas en fecha 22 de septiembre de 2009, compareció la ciudadana Norma Cuba, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 47.501 y consignó justificativo de testigo, el cual fue evacuado ante la Notaria Pública Décima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 08 de Septiembre de 2009, y solicito al Tribunal se abstenga de declarar el titulo supletorio alguno.
Por lo antes expuesto y por cuanto el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, reza siguiente:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate”.
(Negrillas y subrayado del Tribunal).
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de Título Supletorio presentada por la ciudadana MILAGROS ELIZABETH ABDUL-HADI CUBA, quedando facultades los interesados a hacer valer sus derechos en vía contenciosa. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los OCHO (08) días del mes de OCTUBRE del año DOS MIL NUEVE (2.009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez Titular,
Edgar José Figueira Rivas
La Secretaria,
Abg. Niusman Romero
En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,
Abg. Niusman Romero
|